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Un aniversario inolvidable e imperdonable. Por Carlos López Dawson

FANATISMO CRIMINAL

El dos de julio de 1986 dos jóvenes decidieron asistir a manifestaciones contra la dictadura, una estudiante, como guía y un fotógrafo como testigo. Sin embargo, sin motivo fueron emboscados por una patrulla militar bajo el mando de Pedro Fernández Dittus, un joven oficial del ejército, a quien la dictadura le había delegado la tarea impropia de reprimir manifestaciones. Fernández realizó el encargo con esmero, siguiendo sus instrucciones, con entusiasmo propio de un fanático. La patrulla detuvo a los jóvenes, los golpeó y prendió fuego. Eran la estudiante Carmen Gloria Quintana y el fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri, a quienes roció con combustible. El relato de las víctimas, las declaraciones de los integrantes de la patrulla y diversos testimonios grafican lo que esa patrulla hizo con las víctimas, secuestradas, torturadas y quemadas, resultando Rodrigo Rojas de Negri muerto. Se trato de un crimen de derechos humanos. A pesar de la gravedad la sanción penal fue menor, inexplicable.

UN ATENTADO A LA RAZÓN

Ese episodio se repite a lo largo de la historia de la dictadura, 1973-1990, con jueces que desconocían el derecho penal y en especial la normativa sobre crímenes de derechos humanos, o aplicaban las normas cometiendo prevaricación. Este tipo de crímenes están sancionados en acuerdos internacionales obligatorios para el Estado de Chile. En efecto, las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, dieron lugar a la creación de una figura jurídica sui generis: los delitos de lesa humanidad o contra la humanidad. El concepto de este delito fue dado por el Tribunal de Núremberg en su sentencia respectivas. Posteriormente, fue resumido en los principios emanados de dicho juzgamiento, por la Comisión de Derecho Internacional, quedando comprendidos en el principio VI, el cual enumera los crímenes internacionales, expresando al respecto que "El asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos, sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él". En 1949, la Convención sobre Prevención y Castigo del Genocidio, amplía el campo de aplicación conceptual de los crímenes contra la humanidad al referirlo, en su artículo 2º, a los actos cometidos en tiempos de paz o de guerra, agregando que el genocidio, comprende los actos cometidos con la intención de destruir en todo o en parte un grupo nacional, étnico, racial o religioso. La ejecución de cualquier acto, contrario a la Convención relativa al Genocidio, se traduce en un hecho internacionalmente ilícito, aun cuando la contravención a la Convención citada sea parcial.

UNA TAREA INCANSABLE

En un documento de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, que dio inicio a una campaña, cuyo objetivo era construir una propuesta de derechos humanos para el tránsito a la democracia, en su capítulo siete señala, que, para alcanzar el objetivo fundacional de los derechos humanos es necesario "Dar cabal cumplimiento a las obligaciones del estado en materia de justicia frente a las gravísimas violaciones a los derechos humanos producidos en estos 16 años, en el plano |penal, político y social. Para ello se deberá tener en cuenta: que el exterminio de dirigentes políticos y sociales, la desaparición de detenidos, la tortura sistemática y la deportación de opositores, corresponden a la categoría de crímenes contra la humanidad". El Profesor Eduardo Novoa sostuvo, en una exposición publicada por la Comisión Chilena de Derechos Humanos: "que la verdadera tipificación de los delitos contra la humanidad, está en la descripción misma de los hechos que los constituyen". La Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, establece que los mismos dan lugar a jurisdicción universal, estos crímenes, no pueden ser considerados delitos políticos, por lo que no pueden beneficiarse con el asilo y son imprescriptibles. En el proyecto codificatorio de las normas sobre responsabilidad internacional se sostiene que para que surja esa responsabilidad, el hecho debe consistir en una acción u omisión atribuible al estado, según el Derecho Internacional y constituir una violación a una obligación internacional del estado (artículo 3º), este es el elemento objetivo del hecho internacionalmente ilícito. Por esto, la Comisión de Derecho Internacional, afirma en su proyecto que "corresponde, en efecto, al Derecho Internacional, y más concretamente a las reglas generales que rigen la responsabilidad de los estados por hechos internacionalmente ilícitos, definir en que consiste la violación de una obligación jurídica internacional, y ello a pesar que esa noción no difiera en lo esencial en Derecho Internacional, de lo que se encuentra en otros ordenamientos jurídicos a propósito de la noción de "violación" de las obligaciones impuestas por esos órdenes jurídicos a esos sujetos respectivos" . Para la citada Comisión, todo Estado es responsable de los hechos internacionalmente ilícitos (artículo 2º del proyecto), pero en el estado actual del Derecho Internacional, tal hecho debe ser atribuible al Estado, cualquiera sea el órgano estatal que haya actuado (artículos 5º y 6º del proyecto). De esta manera, el individuo o los grupos organizados al margen del o de los estados, no aparecen como sujetos de responsabilidad internacional, cualquiera sea el poder que posean o la gravedad del crimen cometido.

NO OLVIDAR

En dictadura puede ser entendible que un medio, por temor, no informe sobre la verdad y oculte noticias. Pero, cuando lo hace porque le interesa justificar los crímenes que comete una dictadura, entonces es parte de ella. Y ese crimen de la desinformación no puede estar prescrito porque sigue la suerte de los crímenes contra los derechos humanos. A veces se tiende a relativizar estos crímenes, a justificarlos o a negarlos. Con esa actitud se contribuye a construir una cultura de odio, a crear un ambiente de inestabilidad de las relaciones sociales y a ensuciar la política. ¿Qué se puede discutir con alguien que relativiza los crímenes del Estado?.

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