En kioscos: Abril 2024
Suscripción Comprar
es | fr | en | +
Accéder au menu

Un nuevo Derecho del Trabajo para el país que soñamos. Por Por Leonardo Holgado V.

Nuestra legislación laboral se desarrolla en ambiente de paradojas: su estructura surgió como efecto del Plan Laboral de la Dictadura, desconoce varios de los Derechos Fundamentales de índole laboral y tiene consecuencias centrales en el modo de acumulación económica y social.

1) Historia Previa: La legislación laboral del Código del 31 y sus modificaciones buscaba resolver la cuestión social por la vía de la colaboración de las organizaciones de trabajadores en la industrialización de la economía nacional, lo que se articulaba con las expresiones políticas, sociales y culturales de la clase obrera, politizando las relaciones laborales y encausando la acción sindical hacia la reivindicación de nuevas normas mínimas de intervención estatal.

El centro de las relaciones laborales era la participación colectiva de los trabajadores en las utilidades, primero, y en la dirección de la Empresas (en la Unidad Popular), que establecía un incentivo a la identificación de los trabajadores en la gestión productiva a la vez que provocaba una formalización de las organizaciones sindicales dentro del marco institucional. Ese antiguo orden no se basaba en ingenuidad alguna, al contrario, por medio de esta participación de los trabajadores el capitalismo desarrollista les ofrecía una oportunidad de compartir la suerte de las empresas, trasladando la lucha de clases al espacio de lo político para lograr allí nuevas leyes que mejoraran los pisos mínimos de protección laboral. (sindicalismo con poderío). Sobre la base material de esa participación, el sindicalismo con poderío real construyó las cajas de previsión, que cumplieron una función fundamental en el equipamiento, infraestructura y vivienda de las ciudades que se fueron industrializando.

2) El Plan Laboral: El modelo participativo fue suspendido por Pinochet con la promulgación de los decretos leyes números 2.200, 2.201, 2.756, 2.757, 2.759, 2.950, 2.977, emitidos por la dictadura entre 1978 y 1979, conocidos como “plan laboral”, los cuales vinieron a impedir la promulgación del proyecto del ala corporativa del régimen conocida como “Estatuto Social de la Empresa” y aprovechar de demoler completamente el desarrollo de las experiencias de participación colectiva de los trabajadores previas al golpe de 1973.

El Plan Laboral, entonces, vino a deconstruir (porque la derrota del clasismo obrero provocó su paradojal reemplazo en la figura del trabajador) ese antiguo orden laboral, fundamentalmente, con la reclusión de la participación orgánica y en las utilidades empresariales de los trabajadores a la modalidad del Acuerdo Colectivo, con un más que discutible efecto real de sus contenidos normativos y obligacionales y la derogación de la figura del sindicato industrial de composición obrera. Este nuevo orden laboral es manifestación paradigmática de la filosofía social, económica y política de la dictadura que, con auxilio de su consagración constitucional, buscaba permitir la generación de una economía de mercado con administración flexible del capital humano, desregulando los contenidos que el Derecho del Trabajo consideraba irrenunciables.

3) Las consecuencias. El nuevo orden laboral vino a depurar políticamente los espacios de trabajo, excluyendo la posibilidad de discutir relaciones de poder en su seno, relegando la participación en las utilidades a la función remuneratoria o, por excepción, al Acuerdo Colectivo, deconstruyendo todo el esquema anterior de garantías normativas para permitir la obtención de las importantes tasas de acumulación que requería el neoliberalismo chilensis a través de modelos para la gestión flexible de las personas. Los efectos de estos cambios han sido permanentes en el tiempo: desnaturalización de la huelga hasta transformarla en una herramienta antisindical, percepción del rol sindical como un beneficio para sus detentadores y no para el colectivo representado, desregulación de los contenidos antes irrenunciables del Contrato de Trabajo.

Para salir de la actual situación son necesarias algunas transformaciones fundamentales que modifiquen su estructura central, porque la legislación laboral chilena establece un sistema excepcional en el derecho comparado, porque la huelga sólo es permitida como una fase del procedimiento de negociación colectiva reglada, quedando prohibida para cualquier otra hipótesis de Acuerdo Colectivo por ser considerada una alteración violenta del orden público.

En síntesis, un nuevo Estado de Derecho surgido del poder constituyente del pueblo y los movimientos sociales, debiera imponer al menos las siguientes urgencias:

a) Que la Huelga sea comprendida como un derecho fundamental de carácter político relacionado con la libertad de expresión y el derecho a la protesta social (protegida por los artículos 20 y 19 de la declaración de la ONU y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente), y por lógica consecuencia disponible para los trabajadores permanentemente;

b) Generar un procedimiento de negociación colectiva que se alinee con los estándares del diálogo social que promueve la OIT, es decir como un mecanismo permanente de acercamiento y acuerdo entre el capital y el trabajo.

c) El Derecho del Trabajo debe aportar con su experiencia histórica en favor de una transformación social profunda que restituya los legítimos derechos a la Participación, la Organización y al Conflicto colectivo a las organizaciones de trabajadores, para que una nueva democracia solidaria pueda surgir desde el lugar donde quienes vivimos de nuestro esfuerzo pasamos mucho más de un tercio de nuestras vidas reales.

Leonardo Holgado V., abogado

Compartir este artículo