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Un sueño dictatorial. Por Carlos López Dawson

LEYES ETERNAS

Una característica de los sueños dictatoriales es que sus leyes sean eternas. Pero, es evidente que el legislador de hoy no puede "amarrarle las manos" al legislador de mañana y solo podría hacerlo si mantiene el control del Estado mediante una dictadura. Es pretender imponerse contra el ejercicio democrático del mañana. Ese principio se llama "irrevocabilidad de las leyes por una legislatura futura" o "principio de la soberanía del Congreso".

Estas son cuestiones que hasta un estudiante de derecho debe saber y con mayor razón un abogado. De hecho, la propia constitución chilena de 1980, originada en una dictadura, lo señala claramente y parte de tres bases:

Soberanía Popular, art. 5 inc 1: "La soberanía reside esencialmente en la Nación. La ejercen el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, las autoridades que esta Constitución establece". De modo que si el Congreso de 2026 amarra al de 2030, estaría limitando la soberanía que el pueblo ejerce cada 4 años eligiendo nuevos parlamentarios.

Principio de legalidad y de ley posterior deroga ley anterior: En Chile rige que no existe la "ley pétrea" ordinaria.

Únicas excepciones: Las "Leyes Orgánicas Constitucionales" y "Quórum calificado" art. 63 y 66.

El legislador de hoy PUEDE exigir que para modificar cierta ley mañana se necesite un quórum más alto. Ej: para reformar el Código Orgánico de Tribunales se necesitan 4/7. Pero ojo: el Congreso de mañana con ese mismo quórum la puede cambiar. No la prohíbe, solo la dificulta.

Conclusión: No se puede dictar una ley que diga "esta ley no podrá derogarse nunca o no podrá hacerse en tantos años". Sería inconstitucional por atentar contra la función legislativa, art. 60 CPR. En principio, el legislador de hoy no puede "amarrarle las manos" al legislador de mañana. Ese principio se llama "irrevocabilidad de las leyes por una legislatura futura" o "principio de la soberanía del Congreso". De modo que una ley que diga "esta ley no podrá derogarse nunca" sería inconstitucional por atentar contra la función legislativa, art. 60 CPR.

LA ÚNICA EXCEPCIÓN REAL: LAS "CLÁUSULAS PÉTREAS"

Algunas constituciones sí tienen artículos que no se pueden reformar. Ej: Alemania prohíbe cambiar la dignidad humana. Chile NO tiene cláusulas pétreas. La única rigidez es el procedimiento agravado de reforma constitucional. Incluso el art. 5, 7, 8 se pueden reformar con 2/3 del Congreso más plebiscito si hay veto del Presidente. Desde luego que se puede cambiar una Constitución, pero ese es otro cuento que muchos no quieren escuchar.

Las cláusulas de quorum son evidentemente no democráticas, pero aun así permiten el cambio. De modo que ningún Congreso puede obligar al siguiente. Lo máximo que puede hacer es: 1. Subir la materia a la Constitución, o 2. Exigir un quórum más alto para cambiarla. Pero con ese mismo quórum, el Congreso futuro sí la puede modificar. Por eso se dice: "De Congreso a Congreso no hay ley que valga".

JURISPRUDENCIA NACIONAL

El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ha resuelto sobre el principio de "irrevocabilidad de las leyes por una legislatura futura" o "principio de la soberanía del Congreso”, estableciendo que ninguna ley común puede ser declarada irrevocable por el órgano legislativo, debido a que la soberanía reside en la Nación y se ejerce de acuerdo con los límites de la Constitución. El principio de que "una legislatura no puede amarrar a legislaturas futuras" sostiene que las mayorías democráticas de hoy no pueden despojar a las mayorías del mañana de su facultad constitucional para legislar y adaptar el derecho a las nuevas realidades del país. Recientemente, esta doctrina ha cobrado máxima relevancia pública a raíz de una intensa pugna jurídica por reformas de reactivación económica. El Tribunal Constitucional chileno ha declarado inconstitucionales leyes que intentan "amarrar" al legislador de mañana.

En la jurisprudencia sobre este tema el principio que usa el TC es: ningún Congreso puede limitar la función legislativa del Congreso siguiente, art. 60 CPR.

CASO "INVARIABILIDAD TRIBUTARIA" - REQUERIMIENTO 2025

La "megarreforma" de Kast incluía un artículo que fijaba la invariabilidad tributaria por 10, 15 o 20 años. O sea, prohibía que el Congreso futuro cambiara esos impuestos.

La oposición lo llevó al TC argumentando que vulnera "el principio mayoritario y de alternancia en el poder, que constituyen la democracia". “Lo inalterable no serán tan solo los contratos que se celebren al amparo de la norma, sino la norma legal misma” Doctrina: De acuerdo con su jurisprudencia el TC entiende que eso amarra al legislador futuro y rompe la soberanía del Congreso.

CASO LEY DE PRESUPUESTOS 2025 - ART. 48 ECMPO

El Congreso aprobó en la Ley de Presupuestos un artículo que suspendía por un año la tramitación de nuevas solicitudes de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios. Qué dijo el TC 9 de enero de 2025: Lo declaró inconstitucional. “esta norma vulnera la Constitución, al modificar leyes permanentes y afectar derechos consuetudinarios indígenas sin seguir el proceso legislativo adecuado”

Doctrina clave: Una ley de presupuesto NO puede "modificar leyes permanentes" ni congelar derechos. Solo puede ver ingresos y gastos. Si lo hace, está legislando para el futuro fuera de su competencia.

CASO DFL N°21 DE 2003 - LÍMITES A LA LEY DELEGATORIA

El gobierno dictó un DFL excediendo la ley delegatoria y regulando materias propias del legislador. Qué dijo el TC: Declaró inconstitucional el DFL porque "había sobrepasado los límites de la ley delegatoria, resultando en consecuencia inconstitucional por vulnerar los artículos 61, inciso 4, 7 y 60 de la Carta Fundamental, invadiendo el campo que es propio y exclusivo del legislador Doctrina: Ni el Ejecutivo ni el Congreso de hoy pueden dictar normas que le quiten al Congreso de mañana su campo "propio y exclusivo". La jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno sobre "limitaciones al poder futuro del Congreso" gira en torno a tres ideas clave: el Congreso no puede amarrar a legislaturas futuras, pero sí puede establecer reglas de tramitación y competencias que se autolimitan.

PRINCIPIO GENERAL: EL CONGRESO NO PUEDE ATAR A FUTUROS CONGRESOS

El TC ha sido claro: una ley no puede impedir que un Congreso futuro legisle distinto. Eso vulneraría la soberanía y la democracia.

Criterio reiterado: > El Tribunal Constitucional "no es procedente efectuar control de constitucionalidad sobre normas de un proyecto de ley que no han sido sometidas expresamente a su examen". > Y advierte que si el TC definiera qué es ley orgánica constitucional, "el Congreso vería supeditada su acción soberana a lo que en definitiva resolviera el Tribunal Constitucional".

Traducción: el TC cuida que ni él ni el Congreso actual le quiten al Congreso futuro su potestad de legislar.

CASOS DONDE EL TC ACEPTA "LÍMITES" AL CONGRESO FUTURO

A. Límites constitucionales expresos - Art. 67 Ley de Presupuestos. El caso más claro. La CPR dice que el Congreso "no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos... salvo los que estén establecidos por ley permanente".

El TC en STC Rol N° 5735 c.53 y STC Rol N° 15.981 c.32, dijo que esto es una "limitación a nivel constitucional para la intervención del Congreso". Su objetivo: "delimitar la competencia entre los colegisladores, racionalizar el proceso legislativo, cautelar el equilibrio presupuestario". Aquí el límite al Congreso futuro viene de la propia Constitución, no de una ley.

B. Leyes orgánicas constitucionales y quórums El Congreso puede aprobar leyes que exigen quórum calificado o LOC para ser modificadas. Eso "dificulta" pero no "impide" al futuro Congreso. El TC ha dicho que el Congreso no puede verse obligado "a discutir y votar como orgánicas constitucionales normas que, en estricto derecho, no lo son". Es decir, no puede auto-atribuirse un quórum más alto del que manda la CPR.

C. Efectos "pro futuro" de las sentencias del TC El TC mismo modula efectos de sus sentencias "pro futuro, evitando los efectos más perniciosos que podría producir la eliminación inmediata de la norma". Esto le da tiempo al legislador para "actuar antes y adecuar el ordenamiento jurídico a la Constitución". Es un límite temporal que el TC se autoimpone y que vincula al Congreso.

CASOS DONDE EL TC RECHAZA "MANDATOS AL LEGISLADOR FUTURO"

A. "Mandatos imperativos" sin regulación. En debates parlamentarios se discutió derogar un inciso que obligaba al legislador a "establecer un sistema integral y efectivo de protección" de derechos. El argumento: "hoy día no existe un mandato imperativo al legislador en el sentido de regularlo". Si la ley le impone al Congreso futuro crear algo sin dejarle margen, se tensiona la autonomía legislativa.

B. Tratados no autoejecutables. El TC en Rol N° 309 de 2000 c.48, dijo que los tratados con cláusulas no autoejecutables "requieran, para tener fuerza interna, de una actividad legislativa... posterior". Ahí el Congreso futuro debe dictar la ley. El TC no puede anticiparse porque "no son normas vigentes". Respeta la potestad futura.

TEMAS CERCANOS: LÍMITES A LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Delegación: El gobierno no puede por DFL "exceder el marco de habilitación" de la ley delegatoria, porque "invade el campo que es propio y exclusivo del legislador". Reelección y transitorios: Cuando se eliminó el artículo transitorio del límite a la reelección, se aplicó In Actum. No es retroactiva, pero sí vincula a futuros candidatos. Objeción de conciencia: Se criticó que el TC "atribuyéndose... la facultad de legislar que solo le corresponde al Congreso Nacional, hizo incorporaciones... creando una nueva norma".

En resumen: El TC protege que cada Congreso nuevo tenga las mismas facultades que el anterior. Ningún Congreso puede obligar al siguiente. Lo máximo que puede hacer es: 1. Subir la materia a la Constitución, o 2. Exigir un quórum más alto para cambiarla. Pero con ese mismo quórum, el Congreso futuro sí la puede modificar. Por eso se dice: "De Congreso a Congreso no hay ley que valga". Con tales antecedentes la solicitud de inconstitucionalidad realizada por los parlamentarios de oposición debiera prosperar.

DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho Internacional tampoco permite "congelar" al legislador futuro. Pacta sunt servanda: Los Estados sí se pueden obligar entre sí mediante tratados. Ej: Chile firmó el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical. El Congreso de mañana no puede simplemente dictar una ley que lo vulnere, porque el Estado de Chile ya se obligó internacionalmente, art. 5 inc 2 CPR "respetar y promover los DDHH garantizados por tratados". Pero: Chile SÍ puede denunciar el tratado siguiendo el procedimiento del mismo tratado y luego cambiar la ley interna. No hay "leyes eternas" en DDHH: Incluso los DDHH pueden ser regulados y limitados por ley art. 19 N°26 CPR, siempre que sea por ley y respete el "contenido esencial". Es decir, para mejorar el estándar.

Jurisprudencia CIDH: La Corte IDH ha dicho que el Estado debe garantizar derechos, pero no impide que un nuevo Congreso regule de forma distinta, mientras no vulnere el estándar mínimo del tratado.

EN CONCLUSIÓN

La democracia, desde una perspectiva jurídica, no puede ser limitada sin perder su esencia y por lo tanto dejar de ser. Pretender limitar la democracia para el futuro la transgrede no solo en su esencia sino normativamente tanto constitucional como internacionalmente.

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El autor es abogado, Dr. profesor universitario. Email: accionlex@gmail.com

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