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Vigencia de los derechos humanos. Por Carlos López Dawson

A CONTRALUZ.

Los seres humanos hemos inventado miles de religiones y cada uno asegura que la suya es la verdadera. Los objetivos, principios y valores de cada religión tienen en común la creencia de un dios, o de varios, creador del universo y principal referencia de la vida. El humanismo es un concepto reciente en la cultura y se asocia con un movimiento intelectual desarrollado en Europa durante los siglos XIV y XV que, rompiendo las tradiciones escolásticas medievales y exaltando en su totalidad las cualidades propias de la naturaleza humana, pretendía descubrir al hombre y dar un sentido racional a la vida tomando como maestros a los clásicos griegos y latinos, cuyas obras redescubrió y estudió. Pero además le asigna a dios un papel superior al hombre en el sentido que no tiene voluntad, sino que es. El humanismo es hoy parte de la cultura, de manera que las religiones y movimientos políticos requieren fundarse en el para validarse y legitimarse. Desde luego no siempre fue así, ni lo es hoy tampoco en muchos casos, por cuanto existen religiones y movimientos políticos que no reconocen al humano, y en sus prácticas son más bien deshumanizantes, como lo fue en su momento la propia Iglesia Católica con la Inquisición, y como lo son hoy los Estados que se fundamentan en religiones sin reconocer derechos humanos. Y desde luego con las ideologías políticas que promueven la superioridad de una raza, como el nazismo, el sionismo, el liberalismo libertario o neoliberalismo y el supremasismo blanco. OPUS DEI.

Existen grupos cristianos que no practican el humanismo. Uno de ellos es el Opus Dei, fundando al interior de la Iglesia Católica en 1928, su fundamento de la vida cristiana es la filiación divina, lo que se practica en procedimientos y ritos que han sido calificados contrarios al cristianismo (Maria Eliana Monckeberg, El Imperio del Opus Dei en Chile. ). Muchos lo califican como "un peligroso grupo sectario que somete a sus miembros a una estrecha vigilancia, los aísla del mundo exterior y los programa para consagrar una obediencia absoluta al grupo y a la dirección”(https://www.eulixe.com/articulo/reportajes/opus-dei-fuerza-mas-polemica-iglesia-catolica/20200606081441019699.html). Trabaja fundamentalmente con personas de las elites económicas, de donde obtiene recursos financieros importantes, e incide en movimientos políticos y en gobiernos. Sus principios religiosos no consideran ni la tolerancia ni la libertad, y tampoco se aprecia que se ocupe del humanismo.

LIBERALISMO LIBERTARIO

La filosofía libertaria se ocupa de la libertad individual de manera que promueve la libertad humana hasta el limite del otro, porque todos somos libres, y se opone a la coerción y la opresión. El libertarismo se refiere a la creencia de que los individuos tienen derecho a hacer lo que quieran siempre y cuando no dañen a otros. En ese ámbito de pensamiento el individuo es libre mientras respete los derechos de los demás. Uno de los principales filósofos libertarios fue Levinas, para quien es necesario un Estado que reparta justicia, que juzgue, pero no para controlar a un ser humano esencialmente malo como quería Hobbes. Lévinas apuesta por un Estado democrático que permita la revisión constante de sus leyes y que se oriente por la idea cristiana de caridad. Y es que la justicia no debe favorecer las relaciones de anulación, sino de apertura y responsabilidad. (Levinas, Entre nosotros: ensayos para pensar en otro. Editorial Pre-Textos. 1993. Ética e infinito. A. Machado Libros. 1991. Humanismo del otro hombre. Caparrós Editores. 1993). Es evidente que en esta filosofía está ausente la descalificación y la intolerancia. Pero, si el humanismo.

EL LIMITE DE LA TOLERANCIA

La tolerancia es un valor moral que implica el respeto íntegro hacia el otro. Es la disposición y capacidad de convivir pacíficamente con personas que poseen opiniones, comportamientos o características distintas a las nuestras, sin recurrir a la discriminación, el prejuicio o la violencia. La tolerancia implica reconocer y valorar la igualdad de derechos y dignidad de todas las personas, independientemente de su raza, etnia, religión, género, orientación sexual, discapacidad u otras características. Por su parte, la tolerancia hacia quienes profesan de manera pública creencias o religiones distintas a la establecida oficialmente se conoce como tolerancia de culto, y está estipulada por la ley. El 16 de noviembre fue instituido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el Día Internacional de la Tolerancia. Esta es una de las muchas medidas de la ONU en la lucha contra la intolerancia y la no aceptación de la diversidad cultural. La palabra proviene del latín tolerantĭa, que significa ‘cualidad de quien puede aguantar, soportar o acepta’. La tolerancia puede tener un limite que es justamente los actos y discursos que atentan contra los derechos de las personas.

LOS DERECHOS HUMANOS

La perspectiva más relevante que presentan hoy los derechos del hombre en cuanto objeto de investigación es predominantemente jurídica, esto no impide reconocer que constituyen una realidad que está directamente inmersa en la vida real y que pertenece al mundo de lo habitual y cotidiano, lo que implica ser una materia profundamente dinámica sometida a una permanente evolución. La importancia de los derechos humanos es necesariamente universal y no propia de una determinada cultura, es por esta razón que van evolucionando, pero, también pueden retroceder y enmendar ideas ya establecidas; para que no ocurra esto es necesario afirmar una serie de características que los derechos humanos no pueden olvidar:

1. SON DERECHOS INDIVIDUALES: Esto trata que los derechos humanos pueden ser considerados todos ellos como derechos a la libertad individual donde se trata de proteger el libre desarrollo y el derecho de las personas a elegir la forma de vida que quieran, contra los posibles totalitarismos políticos como contra los poderes sociales dominantes.

2. SON DERECHOS UNIVERSALES: Los valores recogidos por los derechos humanos son los suficientemente abstractos para que pueda ser suscritos por cualquier cultura, la libertad, la igualdad, la solidaridad.

3. SON DERECHOS IRREVERSIBLES, no se puede volver atrás, una vez reconocidos, sin violar el derecho internacional.

4. SON DERECHOS MEJORABLES: Se trata en realidad de la naturaleza misma de los derechos humanos que es su carácter progresivo.

5. SON NATURALES, puesto que su origen no se halla en la voluntad del Estado, sino en la propia naturaleza humana; en consecuencia, inherentes a la condición y dignidad de la persona.

6. SON OBLIGATORIOS, ya que todos sin excepción, individuos y Estado, estamos obligados a reconocerlos y respetarlos para todas las personas, aunque no existan normas legales expresas para ello.

7. SON INALIENABLES, ya que no se puede renunciar a ellos, ni tampoco se los puede vender o cambiar.

8. SON INVIOLABLES, puesto que no deben ser lesionados ni quebrantados.

EL DEBER CONSTITUCIONAL

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los Estados de proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. La Constitución Política de 1980 en Chile establece un sistema de interpretación, aplicación e implementación de los derechos humanos dirigido a los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales del país, señalando tanto los derechos reconocidos y los procedimientos para exigir su cumplimiento. En cuanto a las obligaciones específicas del Estado en materia de derechos humanos, conocidas como Tutela de los derechos humanos, éstas se realizan de manera inmediata, respecto de los civiles y políticos, y de manera progresiva respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, debiendo adoptar medidas de inmediato, independientemente de los recursos de que dispongan, en cinco esferas: eliminación de la discriminación; derechos económicos, sociales y culturales no sujetos al logro progresivo de la efectividad; obligación de “adoptar medidas”; prohibición de medidas regresivas; y obligaciones mínimas esenciales.

ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN

En 1948 la Organización de las Naciones Unidas acordó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) mediante un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París,1. Cumple entonces 75 años. Esta Declaración recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos. Es considerado un ideal orientativo para la humanidad. Solo en 1966 se estableció la obligatoriedad para los Estados de proteger los derechos humanos, al entrar en vigor los Pactos Internacionales de Derechos Humanos que, junto con sus protocolos opcionales y la DUDH, comprenden lo que se ha denominado Carta Internacional de Derechos Humanos.

En la actualidad, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.

El Estado de Chile ha ratificado todos los tratados básicos de derechos humanos, incluso la Declaración Universal de derechos Humanos otorgándole a ésta carácter de tratado internacional. En coherencia con sus obligaciones internacionales una constitución nacional esta impedida de desconocer estos derechos. Desde luego desde una perspectiva humanista y del derecho internacional tampoco una constitución o un proyecto constitucional podría desconocerlos. Y si asi fuera surge el derecho de denunciarlo.

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