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¿Votarán los chilenos en el exterior en las próximas elecciones? Por Rodrigo Olavarría

El 16 de octubre la presidenta de la República, con su firma, envió al congreso el proyecto de ley orgánica constitucional (LOC) que regulará el voto de los chilenos residentes en el exterior. Esto a un año y medio de haberse promulgado la reforma constitucional sobre el mismo tema y a dos años de realizarse las próximas elecciones primarias y presidenciales. Este proyecto modifica esencialmente dos leyes. La 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral y la 18.700 sobre Votaciones y Escrutinios, además de un retoque al Código Orgánico de Tribunales, estableciendo en su conjunto el cómo se va a hacer efectivo el voto en el exterior.

¿Votarán en el exterior el 2017?

Lo primero que llama la atención, frente al apretado calendario legislativo y la ambición que los chilenos en el exterior voten el 2017, es que el proyecto no tiene urgencia alguna. La actualidad política no es favorable. Tampoco el largo proceso que le espera en el Congreso. Una vez aprobada la ley, se generarán modificaciones en el ordenamiento jurídico y administrativo del Estado. Estas deberán ser aplicadas y adquiridas por los ciudadanos para lograr un proceso electoral de calidad en el exterior.

Es legítimo entonces preguntarse ¿Darán los tiempos para que los chilenos en el exterior puedan votar en las elecciones primarias y presidenciales de 2017?

La presidenta de la República comprometió el voto en el exterior en 2017. Pero màs allà de los gobiernos, es la responsabilidad del Estado el que sea posible que los chilenos/as diseminados por el Mundo que deseen participar en la vida cívica de Chile, puedan ejercer su voto de forma informada y con igualdad en las próximas elecciones primarias, presidenciales y plebiscitos.

En estos momentos, son los/as diputados/as y senadores/as quienes tienen la ocasión de discutir, de enriquecer y de aprobar el proyecto que hará efectivo el tan anhelado voto en el exterior. En su labor, son numerosas las asociaciones que pueden dar testimonio y muchas las plataformas de chilenos en el exterior que están en capacidad de aportar propuestas. Las nuevas tecnologías, un desafío del proyecto de ley.

Todos estamos inscritos en el registro electoral, por lo tanto sólo se necesitará pasar todas las etapas que prevé la ley para “modificar el domicilio electoral”. Según el proyecto, el trámite de cambio de domicilio implica ir al sitio web del Servel, descargar un formulario, llenarlo y depositarlo en sus oficinas en Chile, o en el consulado o en policía de investigaciones (al entrar o salir del país). Al finalizar el proceso de cambio de domicilio se constituirá el padrón electoral en el exterior. Ahí se medirá el peso político cuantitativo del voto en el exterior.

Se puede constatar que el Ejecutivo al redactar el proyecto de ley incluyô en numerosas partes la utilización de las nuevas tecnologías: el cambio de domicilio, la información a enviar a los electores en el exterior, el depósito de denuncias y la publicación de informaciones importantes se realizarán a través de internet. Incluso la capacitación de los funcionarios, se dará por esta vía.

Es una transformación importante que debe realizarse gradualmente. No se puede llegar al punto establecido en el mismo proyecto de ley en que, según el artículo primero, “Si los interesados no informaren la casilla de correo (electrónico) exigida, dicha declaración no producirá efecto alguno.”. El no poseer un correo electrónico constituye un impedimento para el cambio de domicilio y por ende para el sufragio.

Es por ello que debe agregarse la utilización del “correo postal” o “domicilio electoral” en complemento del “correo electrónico” en la mayor parte del proyecto de ley. Disponiendo del padrón electoral auditado, los consulados pueden ejecutar el envío de las informaciones a los electores presentes en su territorio.

De esa forma, se podría evitar problemas tanto para los votantes como para el mismo Estado.

Acercar de verdad la urna al ciudadano: los locales de votación.

El nivel de participación dependerá en gran parte de la distancia que se encuentre el compatriota del local de votación.

Si consideramos que existen aproximadamente 450 mil potenciales votantes (según cifras DICOEX), el equivalente a los mayores de 18 años. Esa cifra se debe utilizar con cuidado puesto que data de 2003, que no sabemos cuántos hijos de chileno nacidos en el exterior no podrán votar por no haber vivido un año en Chile, que electores seguiràn votando en Chile… Sin embargo, vista la concentración de población chilena en ciertos países, será necesaria la apertura de numerosos locales de votación en un mismo país.

La ley es ambigua en este punto, ya que establece que los locales de votación deben encontrarse “preferentemente en los mismos consulados”. Y por otra, propone acercar la urna al ciudadano, puesto que permite abrir locales de votaciones si : se encuentra en el país en que tiene asiento el respectivo Consulado; existe una cantidad igual o mayor a cien electores; se encuentra a una distancia que facilite la participación de los votantes. Por ejemplo, para mantener el espíritu de la ley, se debe modificar el artículo 198 dejándolo como sigue “Los lugares de votación deberán reunir condiciones de fácil acceso y además cumplir, al menos, con alguno de los siguientes requisitos:”. Que son: local de votación en el territorio del consulado, con mínimo de cien inscritos y situado a una distancia que facilite la participación.

Acercar la urna al ciudadano permitiría disminuir la “abstención” y evitar el previsible colapso de numerosos consulados generales que por la fuerte afluencia de votantes se verán en dificultad debiendo interrumpir el proceso de votación.

Avanzando hacia al cumplimiento del derecho internacional

Chile se acerca con esta reforma a los estándares del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio sobre trabajadores migratorios y sus familias. El artículo 41 de este último establece que ”Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.”. Nos acercamos, pero aún queda pendiente el “ser elegidos”.

Gracias a este tipo de proyectos de leyes se avanza en la modernización del Estado de Chile. El paso que deben dar los chilenos en el exterior después de haber recuperado la ciudadanía es abogar para que se dote al país de regiones en el exterior que comprendan circunscripciones y distritos electorales, para así recuperar la representación de los cientos de miles de chilenos en el exterior en el Congreso Nacional.

París, 3 de noviembre 2015

Rodrigo Olavarría es miembro de la Red Europea de Chilenos por los Derechos Cívicos y Políticos, además de ser miembro del Comité Internacional Chile Somos Todos. Representa en Francia al Partido Ecologista Verde de Chile.

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