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Zona de paz. Por Carlos López Dawson

TRAYECTORIA PACÍFICA

Los gobiernos democráticos de Chile han declarado tradicionalmente que América Latina es una zona de paz. La política exterior de Chile en tanto miembro de la OEA y de NN.UU. tiene un deber jurídico y de humanismo por lo que frente a lo que sucede en América Latina entre Venezuela y EE.UU. que es una agresión de este último contra el primero, por cuanto está en riesgo la paz en región y se están afectando con esta agresión los derechos e intereses de los venezolanos y de otros nacionales latinoamericanos, debe adoptar medidas para impedir la agresión norteamericana. De modo, que, aun cuando se estime que el gobierno del Presidente Maduro pudo haber cometido un fraude electoral, no acreditado, nada justifican los actos de agresión de EE.UU. contra ese país, teniendo presente que América Latina es una zona de paz y que el derecho internacional prohíbe ese tipo de actos y considerando además que es inhumano su proceder. Además, el Estado de Chile bajo gobiernos democráticos siempre condenó las intervenciones e injerencias de otros Estados en los asuntos internos de cualquier Estado y siempre ha adoptado una posición por la paz, lo que es consecuente con una filosofía democrática humanista y que las nuevas autoridades debieran continuar.

GUERRA HIPÓCRITA

Se justifica entonces la crítica del Presidente Gabriel Boric hacia la política del Presidente Donald Trump de EE.UU. por constituir una guerra, pero hipocrática que viola la ley de su propio país y el Derecho Internacional Público (DIP) al ser una agresión amplia que incluye intervención militar unilateral sin mandato del Consejo de Seguridad de la ONU, vulnerando la soberanía de Venezuela y las normas de no injerencia, justificándose EE.UU. en la existencia de supuestos delitos de narcotráfico, y ahora de supuesto robo de “su petróleo”. Es de público conocimiento que en los múltiples actos similares realizados por los EE.UU. de América este ha mentido, resultando pérdidas humanas y económicas significativas, el desmantelamiento de los ejércitos y la instalación de gobiernos títeres pro-estadounidense, el robo de bienes de los Estados víctimas, un desastre total.

La mayoría de los partidos política y organizaciones sociales de Chile han condenado la agresión estadounidense contra el pueblo de Venezuela y han solicitado al gobierno del Presidente Gabriel Boric hacerlo presente en las instancias internacionales.

AGOTANDO EL ABUSO

Los fundamentos del Derecho Internacional Público (DIP) para ilegalizar actos de guerra residen en el Derecho Internacional Humanitario (DIH), que se basa en principios clave como la distinción (entre combatientes y civiles), la Proporcionalidad (daños incidentales no excesivos), la Necesidad Militar (solo lo necesario para un objetivo legítimo) y la prohibición de causar Sufrimientos Innecesarios, buscando siempre proteger a personas y bienes no combatientes, basándose en Convenios (Ginebra, La Haya) y costumbres, para limitar la barbarie y humanizar el conflicto armado. Los Principios Fundamentales del DIH (Leyes de la Guerra) obliga a diferenciar entre combatientes y población civil, así como entre objetivos militares y bienes civiles, dirigiendo ataques solo contra lo militar. De manera que bombardear lanchas civiles y de pescadores es un crimen de guerra. El derecho internacional prohíbe ataques si se prevé que causarán pérdidas civiles incidentales excesivas en relación con la ventaja militar concreta y directa esperada. Más clara no puede ser. Además, se requiere establecer la necesidad militar para lograr un objetivo militar legítimo, siempre que no estén prohibidas por el DIH. No Sufrimiento Innecesario: el DIP Prohíbe infligir sufrimientos, lesiones o destrucción sin justificación militar, buscando limitar la crueldad. Cometer actos no justificados por la necesidad militar (violación de Necesidad Militar), tales como el bloqueo aéreo, marítimo, electrónico, comercial y económico son actos que pueden constituir crímenes de guerra, y delitos graves bajo el derecho internacional, perseguibles por tribunales nacionales e internacionales. De modo que las operaciones de bloqueo comercial, económico y acciones militares estadounidenses en Venezuela, están violando de manera flagrante el derecho internacional y el propio derecho de EE.UU. A raíz de esta intervención, violatoria de la prohibición de intervenir estipulada en la Carta NN.UU y violatoria de los derechos individuales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, debe hacerse a los Estados Unidos responsables de compensar a las víctimas civiles que sufrieron pérdida de vidas, lesiones personales y destrucción de sus bienes, La legalidad de los bloqueos ilegales de un país a otro según la ONU se basa en varios principios y artículos de la Carta de las Naciones Unidas. Igualdad soberana de los Estados: La ONU promueve la igualdad soberana de los Estados y la no intervención en sus asuntos internos.

 No uso de la fuerza: Los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

 Libertad de comercio y navegación: La ONU promueve la libertad de comercio y navegación internacionales.

Además, debe tenerse presente artículos relevantes de la Carta de las Naciones Unidas:

 Artículo 2.4: Prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

 Artículo 41: Permite al Consejo de Seguridad tomar medidas para prevenir o eliminar amenazas a la paz.

 Artículo 42: Autoriza al Consejo de Seguridad a aplicar bloqueos y otras operaciones militares para mantener la paz y la seguridad internacionales.

ALEGRIA FANFARRONA

El gobierno de EE. UU. muestra los ataques a civiles en alta mar como un acto que los alegra. Sin embargo, las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU: dicen otra cosa, ya que ha condenado repetidamente el bloqueo a Venezuela, considerándolo una violación del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas. El bloqueo naval impuesto por EEUU a Venezuela se considera un acto de agresión, según la Resolución 3314 de la Asamblea General de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas (artículo 2.4) prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 1) establece el derecho de los pueblos a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. La Asamblea General de la ONU ha condenado el bloqueo en múltiples ocasiones, considerándolo una violación de la soberanía y la integridad territorial de Venezuela. El Consejo de Seguridad de la ONU ha discutido el tema, y algunos miembros han expresado su preocupación por el impacto humanitario del bloqueo. Venezuela ha denunciado el bloqueo como un acto de agresión y una violación de su soberanía y ha solicitado una reunión urgente del Consejo de Seguridad de la ONU para discutir el tema. En resumen, la ONU considera que los bloqueos ilegales de un país a otro son una violación de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional, y promueve la resolución pacífica de las controversias y el respeto a la soberanía y la integridad territorial de los Estados. Hay muchas otras violaciones de las normas de derecho internacional, a saber, del artículo 2, inciso 4, de la Carta de las Naciones Unidas, del artículo común 3 de las Convenciones de Ginebra de 1949, y de los artículos 51, 52 y 57 del Protocolo I a las Convenciones de Ginebra.

PIRATAS DEL SIGLO XXI

No existe fundamento alguno para invocar la excepción del artículo 51 de la Carta de la ONU por razones de autodefensa, y nada justifica los actos de piratería realizados contra petroleros que trasladaban crudo venezolano, lo que constituyen delitos graves. Tanto el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debieran declarar que los actos de bloqueo, piratería y agresión contra Venezuela intervención son ilegales y violatorias de la Carta Naciones Unidas y de la OEA aunque Venezuela no sea parte de la OEA, EE.UU. si lo es; también declarar que derechos humanos de los venezolanos, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención de San Francisco, en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, están siendo violados; además, declarar que los Estados Unidos violaron los principios de no intervención, la inviolabilidad de la soberanía y los derechos humanos amparados por la Carta de la ONU, la Convención de Ginebra, los Protocolos de Ginebra, conforme a sus obligaciones de acatar el derecho internacional según el artículo 3 de la Carta de la OEA.

Los actos de agresión de Estados Unidos contra Venezuela constituyen una violación del derecho internacional. Los fundamentos expresados por las autoridades estadounidenses son ridículos y no tienen base legal ni de hecho alguna. La Comunidad Internacional y, desde luego, el Estado de Chile, debieran exigir que los Estados Unidos se atengan a todos los principios de derecho internacional, incluyendo la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y otras leyes, tratados y normas internacionales aplicables en caso de conflicto armado, que se haga justicia por los daños causados, incluidos los asesinatos de civiles latinoamericanos ocurridos en alta mar y se repare por los efectos de la agresión. Es imperativo que el gobierno de Chile siga abogando para que América Latina continue como zona de paz. Sin justicia no hay paz.

Carlos López Dawson. Abogado, Dr, en ciencia política, director de Postdoctorado de Derecho e Inteligencia artificial. Universidad Superior de Guadalajara.

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