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Adelanto y extensión de las vacaciones escolares de invierno. Por Segundo Sepúlveda Silva

En estos últimos días se ha intensificado el debate por la medida de adelantar y extender las vacaciones de inviernos de los niños del sistema escolar, cuya decisión se justifica en el alza de enfermedades respiratorias que aqueja a un gran número de infantes de nuestro país y la saturación de camas críticas pediátricas. Ante este escenario la medida es pertinente porque tiene como foco resguardar la salud de nuestros estudiantes.

La semana de extensión, será un periodo de vacaciones. Esto supone respetar el tiempo de los niños, profesores y sus familias. No es tiempo de cubrir lo que no se ha cubierto, ni mucho menos para recargar de tareas escolares a los niños, lo que no quita que se sugieran algunas actividades para fortalecer su desarrollo, las cuales debieran ser realizadas voluntariamente. Pero, jamás debieran ser condicionantes para la continuidad del año académico y muchos menos ser calificadas.

Sí la escuela se mantiene abierta que sea sólo con el propósito de ofrecer los servicios de alimentación, espacio de socialización y esparcimiento para los niños, con las estrictas medidas sanitarias recomendadas por la autoridad sectorial para cumplir el objetivo que busca esta medida excepcional. Esto implica una organización del funcionamiento interno de la escuela para dar cobertura a estas actividades y organizar el tiempo de las personas que se ocuparán de cada una de ellas.

Lamentablemente la escuela, hoy en día también es considerada como guardería, lo cual implica que el aumento de vacaciones altere la agenda de los padres o cuidadores de niños en edad escolar. Hay que tener esta consideración porque los padres cuentan con este lugar para que sus hijos pasen un largo tiempo del día, mientras ellos trabajan. Si bien, el dictamen 1050/18 que fija sentido y alcance a la ley 21.391 publicada el 24 de noviembre del año 2021, que modifica el código del trabajo, estableciendo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que indica, es necesario tener presente que hay algunos trabajos y contratos de trabajos que no permiten la implementación de esta medida, dada la naturaleza de la tarea que realizan. Esta situación de desamparo, sin embargo, no es responsabilidad de los docentes o de los trabajadores de la educación, por lo que no se debieran asignar estas funciones a los profesores, quien no son los cuidadores de los niños, sino sus formadores.

Para aquellos opinantes que dicen “envidiar” el aumento de vacaciones de los docentes ante estas medidas, sólo recordarles que el trabajo de los profesores no solo se lleva a efecto en el salón de clases, aunque esta tarea es la que más disfrutan, sino que también existen otras responsabilidades como contribuir al desarrollo de la institución educativa, del equipo de pares, apoderados y otros profesionales que colaboran en la tarea de educar. En este tipo de casos particularmente, deberán abocarse a reprogramar o replanificar las actividades docentes y evaluativas que el nuevo calendario postergó.

Segundo Sepúlveda Silva
Director de la Escuela de Educación Básica
Universidad Católica Silva Henríquez

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