En otra oportunidad, se avanzó opinando sobre el criterio de selección de candidaturas al que se allanan los partidos denominado como “quien tiene, mantiene”, a propósito de enfrentar elecciones diversas[i]. Criterio de larga data ejecutado en Chile y que se acompaña de múltiples historias… alabado por algunos y, criticado, por otros.
En esa oportunidad, la reflexión se circunscribió a las elecciones locales-regionales, en el entendido que son las que corresponden para este mismo año 2024, indicando en general que el criterio, sin perjuicio de ser razonable, debiese estar justificado en su aplicación en la medida que se evidencia-ba una buena gestión pública, al alero de un proyecto político de desarrollo local-regional, un liderazgo intachable desde lo político-ideológico, el buen ejercicio de la transparencia y probidad, entre otros. No hacerlo, se afirmaba, atenta-ba contra el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, familias y territorios, en definitiva. Decisión que indudablemente sería juzgada positiva o negativamente, por el propio electorado.
Pues bien, interesa observar la contracara del criterio consignado, refiriéndose a instrumentos que permitan dirimir de forma abierta, amplia y participativa, candidaturas que compitan por un mismo espacio al interior de un acuerdo, pacto, alianza, partido u organización.
Un primer instrumento es la omisión de unos en favor de otros. Es decir, dado que un sector, partido u organización no tiene una candidatura competitiva y funcional a un bien superior político-electoral de coalición (con proyecto político de desarrollo local-regional), sería posible apoyar a la más competitiva/o interesada/o de forma explícita o implícita. Este instrumento, siendo razonable, exigiría la disposición de las partes para negociar transparentemente de cara a las fuerzas políticas y ciudadanía los apoyos, precaviendo que el “interés mezquino”, parte de las esencias del ejercicio práctico de la política (aunque distorsionada, enmarcado en el realismo político de la misma), impida la tentación de no cumplir la palabra empeñada.
Complementariamente, se hacen insoslayables las encuestas de carácter socio-político, como instrumentos que ayuden a dirimir la selección de candidaturas, más, cuando los resultados fuesen categóricos. Ello, sin perjuicio de que tengan sesgos en temporalidad, territorialidad de aplicación, edad, candidatos/as, entre otros… poniendo en cuestión la solvencia de sus resultados (profesionalismo metodológico, se da por descontado). Conviene indicar que no es prudente zanjar la política de acuerdos y la deliberación, por un instrumento como éste, pero su uso, por lo menos debería ser parte de la conversación.
Luego están las primarias electorales, instrumento que, en Chile son realizadas y administradas por el Estado, permitiendo la selección de candidaturas al interior de los partidos políticos o entre partidos coalicionados. El ejercicio de las primarias tiene larga data de ejecución en el sistema político nacional, logrando una formalización legal en diciembre del año 2012, por medio de la ley N°20640 que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidata/os a la Presidencia de la República, al Congreso, Gobernaciones Regionales y Alcaldías, indicando en su artículo N° 4 lo siguiente[ii]:
Artículo 4.- Lo señalado en el artículo Ley N°20.640, art. 4, D.O. 06.12.2012 anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de parlamentarios, de gobernadores regionales o de alcaldes, según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 15 y 16, y estas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral. Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos. Para efectos de esta ley, se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República, todas las circunscripciones electorales existentes; en el caso de la elección de senadores, al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales; en el caso de la elección de diputados, al territorio comprendido por el distrito electoral; el caso de la elección de gobernadores regionales, al territorio comprendido por la región, y en el caso de la elección de alcaldes, al territorio de la comuna.
Este instrumento permite transparencia al ser realizadas en forma abierta y amplia; pero tienen el sesgo de la participación, pues, en la práctica son el medio por el cual un sector, pacto o partido dirime sus tensiones internas, convocando una parte importante de sus propios adherentes y partidarios. Reconociendo que es un instrumento que permite apertura y transparencia, exige acompañarse de acuerdos políticos, dado que no todos los que ganan las primarias son electos en el cargo (basta ver los resultados de primarias presidenciales). Ganar la primaria es solo eso. Por ello se requiere una acción decidida-política de quienes participan, en orden a materializar el instrumento legal-primaria, implicando apoyos al ganador y no fuga de la contienda final por parte de los derrotados. Esto debería tener relación con el hecho que no podría ser que, desde el cargo, quien lo obtenga, administre toda su cobertura político-institucional y territorial, impidiendo el ejercicio del poder político compartido (o en conjunto-coalicional). Sino, qué interés-incentivo, tendrán los que pierden… ¿ser derrotados dos veces?
El instrumento-primaria es importante, pero los gestos, acciones y declaraciones son relevantes en política. Toda la acción gesticular, todo lo intangible debe ser considerado; por ello la acción política no es solo el acto de búsqueda de acceso al poder, sino un conjunto de actuaciones que decantan en el reconocimiento de lideres y lideresas, en cada territorio
Así entonces, el criterio “quien tiene mantiene” disputa en su materialización, eventualmente, con la aplicación de acuerdos o con las elecciones primarias y sus combinaciones en coberturas territoriales, además. ¡Desafiante ecuación a resolver!
No es cosa de abanderarse por uno de los instrumentos, pero una elección abierta y participativa pudiese contradictoriamente derivar en un resultado poco efectivo para el fortalecimiento de la democracia y poco nutritivo para el dinamismo de los partidos políticos y la promoción de liderazgos que se encuentran subsumidos, respecto de alguna eventual máquina ajustada de poder partidaria que impida que emerjan.
También, parte de las garantías en la aplicación de este mecanismo (primarias) es que toda la institucionalidad electoral del país se moviliza con todos los recursos posibles… desde la financiación pública del acto electoral, la validación-legitimación pública del mismo, utilización de tanto medio de comunicación pueda existir para tales propósitos (incluido el público), hecho, que si se encuentra bien diseñado puede perfectamente catapultar a algún liderazgo, que, si sigue bien el “diseño el diseñado”, de perder una de las candidaturas, sobre todo la/os desafiantes, pueden quedar bien prospectada para una siguiente elección, inmediata, o bien, para insertarse en algún otro espacio de poder (realismo político que se consignaba, más arriba, implicando distorsión).
Por lo tanto, un partido, o una coalición de partidos, se le debiese exigir claridad político-ideológica para invocar este mecanismo de primarias, que, sin perjuicio de tener el sello democrático, pudiese despertar el ¿incentivo perverso?, de desafiar a un/a buen/a alcaldesa/e o gobernador/a que busca su reelección, abriéndole mayores oportunidades de hacerse ‘del cargo’ a una ‘oposición circunstancial’ mejor articulada. Desde esta perspectiva, además, en un marco de la individualización de la política[iii] y fragmentación del sistema de partido, inclusive la ley anti – díscolo sería incapaz de contener adecuadamente ese incentivo perverso (ley 20.542)[iv].
Así, la combinación de criterios-instrumentos, debiese someterse a una ajustada interpretación de la realidad político-electoral, obligando desde el día uno a la/os representantes, después de electa/os junto con sus partidos idealmente, luchar contra la individualización de la política y la fragmentación del sistema de partidos, por medio de una buena gestión, transparencia de esta misma, aplicación de un proyecto político de desarrollo local-regional, mostrando, particularmente, cómo los resultados se explican, por haber cumplido los compromisos políticos, pudiendo así, “mantener” quien tenga las credenciales de trabajo, compromiso y participación.
[ii] Ver en Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1107657&idParte=9831473
[iii] Ver en Los Partidos y la individualización de la política
[iv] Ver en LEY 20542 relativa al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes, en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1030935
Hernán García Moresco, Magister© Ingeniería Informática USACH. Diplomado en Big Data Universidad Católica. Diplomado en Ciencias Políticas y Administración Pública. Universidad de Chile. Licenciado en Educación en Matemática y Computación USACH
José Orellana Yáñez, Doctor en Estudios Americanos Instituto IDEA-USACH, Magister en Ciencia Política de la Universidad de Chile, Geógrafo y Licenciado en Geografía por la PUC de Chile. Integrante del Centro para el Desarrollo Comunal Padre Hurtado.