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Crisis del contrato social debido a la sensación de impunidad y la forma de legislar. Por Alexander Linford Child

Cuando se plantearon las teorías contractualistas clásicas de Hobbes y Rousseau se estableció que una de las renuncias de la humanidad en estado de naturaleza era la de la autotutela con el objetivo de recibir seguridad por parte de la sociedad, así cada podría uno dedicar su vida a otras cosas distintas que no fueran defenderse de la acción injusta del resto.

Independiente si el ser humano es bueno o malo por naturaleza, se requirió está renuncia para lograr que la justicia se alejara del concepto de Trasímaco, el cual le decía a Sócrates que justo era aquello que convenía al más fuerte, ya que esta prohibición de defenderse por sus propias manos transformaba a ese poderoso en la sociedad toda y los representantes de esa sociedad iban a ser los llamados a resolver los conflictos.

Sin embargo, se requiere algo fundamental para poder entregar a un tercero la resolución del conflicto propio y esto es confianza la cual recae en que el juez dictaminará lo que más se acerque a las concepciones de justicia que se debaten en esa sociedad determinada.

El gran problema de lo anterior es que sabemos que los paradigmas sociales cada vez se derriban más rápido, ya que estamos en una era que se caracteriza por la inmediatez, abundancia de la información, la globalización y el exceso de opinión, por lo que el ejercicio de cambio de mirada social también se acelera, como también lo hacen las concepciones de justicia.

Sabemos que en el derecho público solamente se puede hacer aquello que está expresamente permitido y que exclusivamente se puede sancionar como delito aquello que está expresamente descrito en la ley, por lo que cuando vemos casos, como el caso Nido en el cual muchas mujeres se vieron expuestas íntimamente en la red y las querellas quedan sin tramitación por no configurarse los delitos, se genera un sentimiento de impunidad y desamparo.

Es en ese momento cuando nos damos cuenta de que los sistemas tradicionales de creación del derecho público no están dando abasto, no porque sean malos en si mismos, sino que debido a que son incapaces de adaptarse a la velocidad con la que cambian las concepciones de justicia, generando por consecuencia, sensación de inseguridad.

Cuando este tipo de sentimientos se hacen presentes, se pierde la confianza y si se pierde la confianza, vuelve la autotutela poniendo en riesgo el contrato social, ya que la justicia siempre es necesaria para el desarrollo humano y si la sociedad no es capaz de dar respuesta institucional a esta necesidad las personas la toman por sus propias manos creando sistemas de justicia sociales paralelos como lo son las funas o los ajusticiamientos de presuntos delincuentes con el objetivo de sentir que algo de justicia hubo.

Finalmente es necesario señalar que los jueces no pueden fallar si no tienen una ley que los ampare, por lo que saber canalizar las nuevas concepciones sociales de justicia no es misión de ellos ni de los abogados que litigan, sino que, de los legisladores, los cuales tienen el deber de crear nuevas formas de legislar que sean capaces de responder a la velocidad de estos nuevos tiempos adaptando la normativa a los cambiantes paradigmas de justicia.

Alexander Linford Child.
Investigador.
Profesor de Derecho Constitucional.

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