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Del poder judicial a los sistema de justicia. Por Vanessa Hoppe y Javier Pineda

La Comisión de Sistemas de Justicia este lunes 7 y martes 8 de febrero ha aprobado en particular los primeros 16 artículos que inician el Capítulo Sistemas de Justicia, en especial, consagrando una serie de “Principios generales del Sistema Nacional de Justicia”, los cuales serán votados en general este martes 15 de febrero.

Estos artículos han sido fruto de un acuerdo transversal entre las distintas colectividades que integran la Comisión: Movimientos Sociales Constituyentes, Coordinadora Plurinacional y Popular, Pueblo Constituyente, Independientes por la Nueva Constitución, Frente Amplio y Colectivo del Apruebo. Si bien el Colectivo Socialista no participó en la elaboración transversal de las indicaciones, concurrieron en la aprobación de algunas de ellas.

Estos artículos contienen importantes avances que pasamos a comentar:

1. La función jurisdiccional. Esta es una función pública ejercida exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas, y se ejerce a nombre de los pueblos. Esto excluye a que otros órganos ejerzan jurisdicción, aun cuando en la discusión se manifestó preocupación por la redacción de los artículos sobre “Inexcusabilidad e indelegabilidad” (art. 7) y la “Ejecución de las resoluciones” (art. 8).

2. Pluralismo jurídico. Este artículo plantea la coexistencia en un plano de igualdad del Sistema Nacional de Justicia y los Sistemas Jurídicos Indígenas. Esto justifica el nombre del capítulo también: Sistemas de Justicia, en plural. En las próximas semanas discutiremos propuestas que profundizan sobre el pluralismo jurídico, quedando algunas materias también para que sean definidas por el legislador.

3. Independencia jurisdiccional. Este articulado refuerza la independencia de las juezas y jueces. No solo serán independientes de todo poder o autoridad (independencia externa), sino que también establece la independencia entre sí (interna), para lo cual se aprobarán normas sobre la diferenciación funcional entre jueces y juezas, abandonando las jerarquías al interior de lo que es hoy el Poder Judicial. Para garantizar la independencia y la imparcialidad del juez, también se establece que no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo (principio de exclusividad); que no ejerzan funciones administrativas ni legislativas (se eliminarían algunas causas no contenciosas).

4. Inamovilidad. Se mantiene este principio de protección a las juezas y jueces, no pudiendo ser suspendidos, trasladados o removidos, sino por el Consejo de la Justicia (este órgano fue aprobado en general por la Comisión). Sobre la cesación de sus cargos se reduce la edad de jubilación a 70 años (actualmente en 75) y abre la posibilidad para la duración de los cargos. Hasta el momento, todas las propuestas aprobadas en general tienen un plazo máximo de duración para jueces y juezas de la Corte Suprema, mientras que algunas también lo extienden a jueces y juezas de instancia y de Cortes de Apelaciones).

5. Derecho de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva (artículos 5 y 6). Se establece un mandato al Estado para remueva todos los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos, que impidan el ejercicio de este derecho. Además, exige un trato digno y respetuoso para todos los usuarios del Sistema de Justicia Nacional, debiendo señalarse por la ley sus derechos y deberes.

6. Inexcusabilidad e indelegabilidad. Se mantiene este principio que ya está recogido en la Constitución del 80, la cual exige que los tribunales y órganos que ejerzan jurisdicción indígena, no se excusen de ejercer su función en tiempo razonable, ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto. Además, establece que la jurisdicción es indelegable.

7. Ejecución de las resoluciones. Esta facultad, conocida como de imperio, establece que los órganos de la jurisdicción podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, autoridades o personas, para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley. Además, agrega que se podrá revisar el efecto de cosa juzgada de sentencias firmes para cumplir con las sentencias provenientes del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, como lo es la Corte Interamericana de DDHH.

8. Fundamentación y lenguaje claro. Este es un mandato para que las resoluciones judiciales siempre sean motivadas, prohibiendo la conducta de tribunales superiores que en casos de apelación se remiten a sólo confirmar el fallo del tribunal a quo. Además, exige un lenguaje claro e incluso en las sentencias que pongan fin al procedimiento, sean sentencias interlocutorias o definitivas.

9. Gratuidad. Se establece la gratuidad de la función jurisdiccional, lo cual eliminaría los cobros que se realizan en algunas materias como los juicios de partición en casos de herencias. Además, señala que la justicia arbitral siempre será voluntaria, eliminando los arbitrajes forzosos.

10. Principio de responsabilidad jurisdiccional. Este fue un tema polémico en las primeras semanas, pero que se resolvió con unanimidad. Señala que los jueces serán responsables personalmente en casos de cohecho, prevaricación y en todo caso de administración torcida de justicia, dejando al legislador la regulación de los casos y modos de hacer efectiva esta responsabilidad. Además, se contempla que los perjuicios por error judicial deben ser indemnizados. En esta línea, se presentó una propuesta de acción constitucional sobre error judicial que se verá en las próximas semanas en la Comisión.

11. Publicidad, Probidad y Transparencia y Principio de Justicia Abierta (artículos 12 y 13). Estos artículos señalan la transparencia de todos los procedimientos y resoluciones judiciales, salvo aquellos casos definidos por la ley que puedan significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas. Así también, se establece un mandato de protección especial a la identidad de niñas, niños y adolescentes que intervengan en algún proceso.

12. Paridad y perspectiva de género. Este artículo es fundamental para avanzar hacia una justicia feminista y hacia la igualdad sustantiva. Todos los órganos del Sistema Nacional de Justicia deberán ser paritarios, incluyendo las presidencias de éstos. Además, los tribunales deben resolver con enfoque de género.

13. Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Estos principios refuerzan el artículo 2, estableciendo un mandato para que el Sistema de Justicia Nacional también apliquen estos principios en su estructura, integración y procedimientos, incluyendo la aplicación de la perspectiva intercultural en el ejercicio de la jurisdicción.

14. Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos. Este artículo establece como deber del Estado promover e implementar este tipo de mecanismos, para resolver conflictos.

Estos artículos constituyen un primer avance en el trabajo de la Comisión y en las próximas semanas seguiremos avanzando en las normas sobre los tribunales de justicia, pluralismo jurídico, justicia feminista, justicia vecinal y Consejo de la Justicia, para terminar este primer bloque de normas de trabajo de la Comisión sobre Sistemas de Justicia. La Convención avanza.

Vanessa Hoppe, Convencional Constituyente Distrito 21 y Javier Pineda Olcay, Asesor en la Convención Constitucional

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