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Derechos humanos y rebelión del pueblo contra la tiranía y la opresión. Por Libero Amalric

Quedó en evidencia que el gobierno de Piñera no quiere ningún cambio al sistema económico y social, dado que la única respuesta al descontento de millones de personas en las calles a lo largo de todo Chile ha sido una salvaje represión por parte de las fuerzas armadas y las fuerzas especiales de carabineros con asesinatos, tortura y mucha gente herida gravemente. Las pocas propuestas no sólo son burla y engaño, considerando la gente como mendigos e ignorantes, sino, además, son mentiras y contraproducentes en sus efectos, como lo han mencionado OPES-Chile, senadores y diputados de la oposición, las organizaciones sociales y la ciudadanía en general, cuyas manifestaciones se multiplican a pesar de la brutal represión. Parece que los partidos de gobierno no tienen ningún conocimiento de los derechos humanos fundamentales declarados por las Naciones Unidas y suscritos por Chile o, si lo tienen, no sólo no respetan sino niegan y violan sistemáticamente estos derechos a la gran mayoría de los y las chilenos, hombres y mujeres, ancianos y ancianas, niños y niñas.

Al respecto, cabe recordar el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. “Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad…” “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Además, es necesario recordar también que la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula en el artículo 30: “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.

Tomando en cuenta lo anterior hay que recordar también que la dictadura civil-militar violó todos los derechos humanos, tanto los derechos civiles y políticos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como los derechos económicos, sociales y culturales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscritos por Chile, negando el contenido del artículo 30 mencionado. Además, la dictadura civil-militar promulgó y plebiscitó bajo un virtual estado de sitio y en ausencia de participación de la ciudadanía una constitución elaborada entre cuatro muros e impuesta por un número muy reducido de militares e ideólogos civiles de la dictadura de tal manera que los derechos humanos no son protegidos por un régimen de derecho, negando la consideración esencial estipulada en el preámbulo mencionado. Finalmente, no cabe extrañar que el gobierno de Piñera y su alianza de partidos políticos, cuyos integrantes en su gran mayoría participaron activamente en la dictadura, no respetan y violan los derechos humanos y se niegan crear un régimen de derecho en donde todos los derechos humanos sean protegidos.

En este sentido es necesario y urgente restablecer un estado de derecho que protege, garantiza y respeta todos los derechos humanos establecidos en los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos, suscritos por Chile. Es lo que la ciudadanía en rebelión quiere y exige. En el centro de las reivindicaciones está también el derecho fundamental a la vida digna, que es también “el centro de todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, de manera que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso” como lo define la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.

En consecuencia, lo anterior implica empezar y urge concretizar a corto y mediano plazo lo siguiente:

1. Restablecer el Estado de Derecho mediante una nueva constitución democrática, lo que a su vez implica organizar una Asamblea Constituyente con la participación mayoritaria de las organizaciones sociales del pueblo y una mucha más reducida participación de los partidos políticos, en especial del actual gobierno de Piñera y de la Concertación, dada la justificada desconfianza de la mayoría de la población por la corrupción de muchos de los políticos y de las fuerzas armadas y carabineros. En este sentido es urgente restablecer el plebiscito vinculante y el voto obligatorio para asegurar la participación efectivo del pueblo, como ha sido establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por Chile.

2. Proteger, garantizar y respetar todos los derechos humanos establecidos en los Pactos y Convenios Internacionales de Naciones Unidas, suscritos por Chile, lo que obliga al Estado incorporarlos a su legislación, incluyendo la constitución, y a sus políticas en general y en particular a las políticas públicas. En este sentido, hay que tomar medidas estructurales y efectivas en forma urgente de acuerdo a los siguientes derechos fundamentales entre otros.

2.1. El derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha adoptado un concepto amplio del derecho a la salud y lo interpreta como “un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud como el acceso al agua limpia potable y a las condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada y una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planes comunitarios, nacional e internacional”. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 7 (lo que figura también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por Chile): “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experiencias médicos o científicos”.

Es imposible en este contexto referir a los principios de cada una de los derechos humanos, de manera que se limita algunas observaciones importantes a título de ejemplo para los derechos a la salud. Es necesario hacerlo también para los otros derechos a continuación con el objetivo de definir claramente los cambios estructurales por un lado y las medidas urgentes por el otro.

2.2. Los derechos al agua en tanto un bien público, lo que implica cambiar en forma urgente el código de agua de la dictadura

2.3. Los derechos a una vivienda digna.

2.4. Los derechos a la educación.

2.5. Los derechos al trabajo digno, incluyendo los derechos sindicales y de seguro social. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara entre otro en su artículo 7 “un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual para trabajo igual. Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto. La seguridad y la higiene en el trabajo”. La OIT agrega el concepto de “salario digno”.

2.6. Los derechos a un medioambiente limpio y sustentable tanto para la generación actual como para las futuras generaciones.

2.7. Derechos a una jubilación digna.

2.8. Derechos a los servicios públicos como electricidad, transporte y comunicaciones.

2.9. Derechos a una alimentación suficiente y sana.

2.10. Derechos de los pueblos indígenas

2.11. Derechos de las mujeres

2.12. Derechos de los niños y las niñas

2.13. Los derechos a la información, al saber y la memoria histórica. El reconocimiento del acceso a la información como un derecho humano ha ido evolucionando progresivamente en el marco del desarrollo internacional de los derechos humanos. El sistema interamericano de derechos humanos ha cumplido en ello un rol muy importante como se destaca en el “Estudio especial sobre el derecho de acceso a la información” de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH 2007), que ha venido trabajando para que los Estados garantizan y amplíen el acceso a la información en las Américas, en el entendido de que su implementación efectiva constituye un elemento fundamental para la consolidación del derecho a la libertad de expresión, fomenta la lucha contra la corrupción, contribuye de manera decisiva al establecimiento de políticas de transparencia, necesarias para fortalecer las democracias y el respeto de los derechos humanos.

En 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos marcó un hito jurisprudencial al constituirse en el primer Tribunal Internacional en reconocer que el acceso a la información es un derecho humano que forma parte del derecho a la libertad de expresión, consagrada en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Se encuentra también en el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Finalmente cabe recordar dos artículos fundamentales de los Derechos Humanos de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de .cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Libero Amalric, Santiago, 25 de octubre de 2019

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