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El asunto de las mayorías calificadas. Por Ibán de Rementería

Lo que acaba de acontecer en la Cámara de Diputados, la aprobación de la ley que haría posible que los titulares de las cuentas de las AFP, sus propietarios eminentes, pudiesen retirar parte de sus ahorros previsionales para cubrir sus pérdidas de ingresos debido a emergencia económica, en este caso causada por el mal manejo público de la pandemia por el Covid-19, la aprobación de ese derecho fue un triunfo de 95 votos a favor contra 36 y 22 abstenciones. Este triunfo fue sólo por dos votos, pero sobre todo, gracias a la defección de 13 diputados de Gobierno, porque esta votación exigía una mayoría calificada de 3/5 de los miembros de la Cámara de Diputados. Aún queda por verse la suerte del proyecto en el Senado, con el veto presidencial y ante el Tribunal Constitucional. Este es uno de los casos típicos de la vulneración que se hace en el diseño constitucional al principio de las mayorías, que es el fundamento esencial de las democracias como instancia colectiva para resolver los conflictos que genera la gestión de la distribución del poder, esto es la política. El poder es la imposición de la voluntad, que se puede aplicar por la decisión única de un líder, de una oligarquía, de un partido político, sector económico, grupo de interés, etc., o por la resolución colectiva mediante la aplicación del principio igualitario de representación por la voluntad de las mayorías, sea de los ciudadanos, los vecinos, comuneros, socios, afiliados, militantes, etc.

El pretexto constitucional es que las mayorías calificadas tienen por función proteger los derechos de las minorías, lo cual siempre se termina mostrando como los privilegios de algunas minorías. Se ha considerado necesario proteger los derechos fundamentales del hombre como son la vida, la integridad, la libertad y la propiedad de las personas, de aquellas mayorías circunstanciales que pretendan conculcarlos como aconteció con los regímenes fascistas y nazis. Pero, como veremos, la institución de las mayorías calificadas se constituye en la realidad en el derecho de veto de las minorías que le son simétricas.

En cuanto al derecho de propiedad se ha intentado considerarlo como un privilegio intangible. En particular aplicando su intangibilidad a bienes públicos que le han sido concedidos a algunos tenedores privilegiados, tales como lo son la tierra, el agua, los recursos naturales, sean renovables o no, los recursos marinos y lacustres, las localizaciones geoestratégicas, etc. En general, estos bienes se caracterizan por que el trabajo humano no los puede producir, por lo mismo, de tiempos inmemoriales todas las normas consideran que esos bienes público pertenecen a la nación en su conjunto, que el estado a su nombre puede conceder o no a privados el derecho a usar y usufructuar de ellos a cambio de rentas, regalías –royalties- cánones, etc.

A veces esos privilegios a las minorías se otorgan como exenciones de impuestos, otras obligaciones tributarias y se conceden laxitudes para la elusión y evasión de los pagos de impuestos, o regulaciones laxas para la protección del medio ambiente y la salud humana, como son las “zonas de sacrificio”, o regulaciones laborales relajadas en favor de los empleadores, o el privilegio militar de tener un sistema de previsión social de reparto con cargo al presupuesto público, o privilegios comerciales como el estanco de la sal, el tabaco o el opio, etc.

La Revolución Francesa, que ha sido el proceso fundacional de las instituciones políticas y constitucionales –normas para el ejercicio del poder- que actualmente nos rigen y orientan en nuestro actuar político, se origina en un conflicto político de gestión de la distribución del poder, sobre el proceso de construcción de las mayorías. Las sociedades europeas de esa época estaban socialmente organizadas estamentos y regidas políticamente por monarquías absolutas, que fueron las fundantes del modelo de estado centralizado que es nuestra referencia hasta hoy. Allí para resolver los más importante asuntos de estado se convocaba a los Estados Generales constituido por representantes de los tres estamentos de la sociedad: la iglesia, la nobleza –incluido el rey- y el estado llano conformado la burguesía y el bajo pueblo –campesinos que eran la gran mayoría nacional, así como por artesanos, trabajadores urbanos, pequeños comerciantes, etc. Lo que normalmente se sometía a consideración de los estados generales era el establecimiento de nuevos impuestos, ya que el desarrollo del estado monárquico reconocía que no se podían imponer un impuesto sin el acuerdo de los contribuyentes. Esto último es el origen de la institución parlamentaria. La valoración de poder era que cada estamento acordaba colectivamente si aprobaba o no lo que le sometía a su consideración el Rey y este emitía una opinión única. Por así decirlo, cada tercio de los Estados Generales tenía un voto y, como es de suponerse la nobleza y el clero constituían una mayoría de dos tercios, mientras el estado llano se quedaba con la minoría de un tercio.

En 1789 el Rey llamó a los Estados Generales para establecer nuevos impuestos con la finalidad resolver el déficit fiscal y cubrir los gastos extraordinarios de la participación de Francia en guerra de independencia de los Estos Unidos. Esta vez el estado llano no aceptó seguir siendo representado por un tercio minoritario, el resto es historia conocida, el pasado 14 de julio se celebraron los 223 años de la toma de la prisión de la Bastilla por el pueblo insurrecto de Paris, hecho que mostró como la monarquía perdió la “oportunidad de enmendar el rumbo” y “ese fue el comienzo del fin” del antiguo régimen, para usar el lenguaje de la reciente declaración de los representantes del empresariado nacional.

Sobre la aplicación privilegiada del derecho de veto de las minorías que constituye simétricamente las mayorías calificadas tenemos vastas experiencias gracias a la constitución de Pinochet-Guzmán. El sistema electoral binominal era proverbial en privilegiar a las minorías, ya que permitía a un tercio más uno de los electores escoger la mitad del Parlamento, mientras que los otros dos tercios menos un voto de los electores se quedaba con la otra mitad. El tema del dominio y derecho de uso del agua muestra como el derecho de veto de una minoría impide que estos vuelva al estado y la nación, ya que a inicios de este año por no haber alcanzado los dos tercios de la votación, al obtener solo 24 votos a favor y 12 en contra, el Senado rechazó la idea de legislar el proyecto de reforma constitucional sobre el dominio y uso de las aguas en Chile, se requerían 29 votos a favor para que la iniciativa continuara su tramitación. El otro cerrojo en contra de las mayorías parlamentarias es el Tribunal Constitucional que en 2016 declaró la inconstitucionalidad de la titularidad sindical de la negociación colectiva, dicha norma establecía en la reforma laboral aprobada por la mayoría del Parlamento la exclusividad de los sindicatos para la negociación colectiva y por tanto la prohibición la existencia de grupos negociadores -distintos a los sindicatos- en aquellas firmas donde ya exista una organización sindical constituida. Con esto se mantienen definitivamente recortada la capacidad negociadora de los trabajadores por medio de sus sindicatos.

Finalmente, el asunto de las mayorías calificadas se hace presente de manera implacable en El Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución ya que está integral e irremediablemente atado al derecho a veto de las minorías, así tenemos que en el punto 6 de dicho acuerdo, entre los partidos de Gobierno y la mayor parte de los partidos de oposición suscrito el 15 de noviembre recién pasado, establece que: “El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Para proteger esa determinación política de cualquier veleidad de los constituyentes, antes en el punto 5 de este acuerdo dispone que: “El órgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadanía, tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución,(….). Adicionalmente no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos”. Con esto queda en claro que aquello que imperará en la nueva constitución que resulte del trabajo del órgano constituyente que la nación escoja en el plebiscito de octubre, será la voluntad política de Pinochet y Guzmán de otorgarle a un tercio de sus miembros plenos el derecho de veto. A no dudarlo, cuestiones como el retorno del dominio y derechos de uso del agua al estado o la titularidad sindical para la negociación colectiva, entre otros muchos temas serán vetados por la minoría de un tercio. Es obvio que habrá un tercio más uno que se opondrá a la creación de un servicio nacional de salud único, universal y de calidad, que también votará en contra de una educación pública universal, gratuita y de calidad, en fin, esos mismos y su tercio más uno se negarán a la creación de un servicio de previsión social con aportes y de administración tripartito que otorgue pensiones dignas.

Ibán de Rementería

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