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El malestar de la impunidad. Por Carlos López Dawson

DELITO Y POLÍTICA

La impunidad ofende y crea malestar, la acumulación de este puede dar lugar a protestas ciudadanas, caldo de malestares diferentes, con secuelas destructivas no solo para las víctimas, como ha sucedido con la destrucción de miles de fuentes de trabajos en manos de delincuentes que se aprovechan de los actos de rebeldía ciudadana, sino también para la política como tal, y tampoco no más impunidad de hecho de los delitos comunes.

UN FANTASMA IMPARABLE

La impunidad de la corrupción ha recorrido el mundo como un fantasma, todo lo que toca lo destruye, pero beneficia a unos pocos. En América Latina los casos de corrupción no tienen una sanción ejemplificadora, veamos solo el caso de Chile, donde muchos políticos y lideres de empresas investigados han sido sancionados con penas menores y ridículas, como clases de ética o similares, lo que les ha permitido continuar en sus cargos de elección popular o la dirección de sus empresas, como en el caso de la ley de pesca, entre otros, En muchas investigaciones del ministerio público no ha pasado nada, como en las fraudulentas privatizaciones de las empresas públicas, o en casos como CAVAL, Penta y SQM en 2014, la Ley de Pesca, o los denominados Milicogate en 2015 y Pacogate en 2017, PDI, etc., sin olvidar la impunidad respecto del genocidio al pueblo mapuche, ni las centenares de masacres de ciudadanos en la historia republicana, ni los crímenes de lesa humanidad de la dictadura de Pinochet, ni las violaciones sistemáticas ocurridas en el gobierno de Sebastián Piñera.

La corrupción de la justicia en Chile, por motivos diversos, también ha tenido consecuencias serias sobre los derechos de las personas, lo que ha sido reconocido hidalgamente por presidentes de la Corte Suprema de Chile al explicar el comportamiento de los jueces durante la dictadura. Internacionalmente, en los casos de los ex presidentes Rafael Correa, Lula da Silva, y Cristina Fernández, hay denuncias que se trataría de una estrategia para derrotar via judicial a candidatos de izquierdas (https://ctxt.es/es/20220101/Politica/38259/arantxa-tirado-lawfare-entrevista-pablo-iglesias.htm), por lo tanto no una política anticorrupción sino de corrupción propiamente tal.

LA JUSTICIA AL REVES

En América latina hay otros casos conocidos de corrupción de la justicia (https://dplfblog.com/2020/04/21/corrupcion-judicial-en-las-americas/)como en el caso de dirigentes políticos como Álvaro Uribe, ex presidente de Colombia, acusado de crímenes de lesa humanidad sin que se le haya sancionado y el de Augusto Pinochet, acusado de múltiples delitos, sin que haya sido condenado antes de su muerte.

La sanción de la corrupción no ocupaba un lagar importante en la doctrina penal en los siglos pasados, a pesar que la misma se conoce desde los inicios de la historia hace miles de años. Desde hace tiempo en Chile se han propuestos proyectos de ley sobre responsabilidades políticas y patrimoniales a los candidatos a cargos de elección popular, la destitución de los parlamentarios cuando tengan responsabilidades en el mal manejo de fondos fiscales o de campaña, prohibir las donaciones anónimas y de empresas, formar una comisión de hombres buenos, que controlen la idoneidad política de los funcionarios y la posibilidad de hacer concursable la mayoría de los cargos fiscales, entre otros, sin que se hayan aprobado plenamente.

CORAJE PARA AVANZAR

Nunca es tarde para lograr que la nueva institucionalidad que podría surgir en el proceso constituyente sea congruente con los estándares de derechos humanos, de manera que la corrupción no solo tenga una sanción ética, sino que la penal sea severa, toda vez que este tipo de delincuentes no son pobladores sin cultura y sin formación valórica (lo que tampoco es excusa), sino dé personas a quienes se les confió responsabilidades debido a su supuesta capacidad técnica y moral.

En la actual Constitución, se consagran los principios fundamentales para un Estado constitucional y democrático de derecho, lo que obviamente es una paradoja debido al origen inmoral y violento de la Constitución vigente. En el artículo 8 de la Constitución chilena se estableció el principio de probidad como uno de los rectores de la función pública, señalando: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. Es decir, solo quienes pertenecen a la administración del Estado deben actuar de acuerdo con este principio, con lo cual, quienes ejerzan cargos en entidades autónomas o empresas del Estado quedan excluidos.

En la Constitución no se define el concepto sino en el l artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de la Administración del Estado, que señala: “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular” .Sin embargo, esta Constitución, asi como la legislación han sido insuficientes para impedir la corrupción en el país, de modo que se puede sostener que no hay una estructura fiel a los valores y principios de la democracia constitucional, por cuanto el fenómeno de la corrupción que debe ligarse a los principios estructurales de Estado de derecho, la ha sobrepasado (Zuñiga en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6677/10.pdf).

Desde 1997 se han adoptado e implementado tratados internacionales y regionales con varios protocolos facultativos (Ver Diario Oficial de 30/01/2007DECRETO Nº375, 2007, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PROMULGA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION), lo que tampoco ha garantizado su disminución como fenómeno por cuanto el número de sentencias condenatorias por soborno nacional e internacional es notoriamente bajo a nivel nacional como mundial, en tanto que en la opinión pública la corrupción continúa siendo asociada a la impunidad. (https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37786.pdf).

La paradoja es que se sostenga que hay carrera funcionaria en un país que fue víctima de un régimen criminal, donde los funcionarios de carrera fueron expulsados sin fundamentos e ilegalmente, solo por no ser de “confianza de la autoridad”, lo que no fue corregido por los gobiernos posteriores. En el caso de la tan mentada carrera diplomática es de público conocimiento que no es tal, sin desmerecer la trayectoria personal de algunos. En efecto, Pinochet expulsó por decreto a cientos de funcionarios diplomáticos de carrera, pero la Concertación de Partidos democráticos, el año 1990 acepto el chantaje de la derecha y aprobó la ley 19.115 que excluyó a funcionarios ingresados a la Planta del Servicio Exterior en un plazo no inferior a seis años desde la fecha de exoneración, violándoles el derecho de propiedad de sus cargos, cuestión que solo puede ser ahora reparada por una sentencia judicial. Algunos expulsados fueron nombrados en cargos de confianza, pero no se les devolvió la carrera diplomática.

EDUCACIÓN ANTICORRUPCIÓN

El conjunto de elementos que permiten la tolerancia a la corrupción, tanto pública como privada, requiere una reeducación social profunda y una expresión jurídica asentada en la constitución y las leyes. La propuesta de la Convención Constitucional rechazada por la ciudadanía el 4 de septiembre pasado, abordaba el tema de la corrupción desde una perspectiva integradora. En efecto, se acordó que “La corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático. El Estado tomará las medidas necesarias para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción”., en el artículo 170, estableció, además, que “será deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como en el privado”.

Sera necesario retomar dichas ideas de los convencionales para que la nueva constitución no permita duda alguna al respecto, aunque sea doloroso reconocer que como país estamos en deuda con millones de víctimas, y que, por tanto, el estado debe reparar los daños causados, cualquiera sea la ideología que lo permitió. Hasta que la frase que comparten millones en el mundo ni perdón ni olvido, deje de ser un imperativo.

Noviembre 2022.

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