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El riesgo de la permanencia del estado de excepción, es ir a un totalitarismo moderno. Por Florencio Pardo

La tradición de los oprimidos, nos enseña que la regla es “el estado de excepción” en el que vivimos.
 Walter Benjamin

 Finalmente, este 10 de marzo, se aprobó por el parlamento chileno extender el Estado de Catástrofe por la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2021 en todo el territorio nacional. Obligándose el gobierno a dar cuenta del estado de la pandemia cada 45 días y de las medidas adoptadas en el marco del Estado de Excepción. Cabe tener muy presente que Piñera declaró el Estado de Excepción inicialmente el 18 de marzo de 2020, por un plazo de 90 días, el que ya se ha extendido en tres oportunidades.

Los Estados de Excepción Constitucional, también denominados Estados o Regímenes de Emergencia, son dispositivos legales a través de los cuales se afecta la situación de normalidad de los derechos y libertades fundamentales de las personas garantizadas por la Carta Fundamental, restringiéndose. Justificándose por razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor. Una de sus principales características, es su duración limitada, puesto que son una excepción a la regularidad jurídico constitucional. En el caso chileno, no obstante, el periodo determinado, pueden cesar anticipadamente una vez que el riesgo, peligro o calamidad se ha subsanado.

La Constitución del 80 contempla cuatro situaciones de emergencia, estas son, el Estado de Asamblea, Estado de Sitio, Estado de Emergencia y Estado de Catástrofe. Cada uno responde a unas determinadas situaciones de riesgo y las atribuciones que otorgan son distintas. Las situaciones de crisis facultan al presidente de la República a decretar alguno de estos Estados, pudiendo declarar conjuntamente dos o más de estos estados dependiendo de la situación de crisis. Es preciso acotar, que todos los Estados de Excepción se encuentran regulados por la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción Constitucional, Nº 18.415 aprobada por la Junta de Gobierno encabezada por Pinochet y reformada pos dictadura. Normativa que expresa en su artículo 8°, que los Estados de Excepción Constitucional se declararán mediante decreto supremo firmado por el presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, y comenzarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Declaración de Estado de Catástrofe

Respecto del Estado de Catástrofe (E.C.), encuentra regulación normativa en el artículo 41 de la constitución y dispone que lo declarará el presidente de la República y debe indicar la zona a cual afectará. El presidente tiene la obligación de indicar al Congreso las medidas adoptadas. El Congreso puede dejar sin efecto la declaración de catástrofe, en el caso que estimen que la situación de riesgo ceso.

El hecho que lo habilita es la “calamidad pública”, entendiéndose como un hecho o fenómeno que proviene de causas humanas o naturales de tal magnitud, que generen un grave daño al normal desarrollo de la vida social y a la economía del país, afectando significativamente a personas o bienes dentro del territorio nacional.

 De acuerdo Artículo 6° de la Ley N°8.415, declarado el E.C., las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe. Las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República, conforme con el inciso final del artículo 41 de la Constitución. Asimismo, y de acuerdo al inciso tercero del artículo 43 del texto constitucional el presidente puede:

1-Restringir las libertades de locomoción y de reunión:

2-Disponer requisiciones de bienes;

3-Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y,

4-Adoptar las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

El E.C. de acuerdo al artículo 8 podrán declararse por un plazo máximo de noventa días, pero el presidente de la República podrá solicitar nuevamente su prórroga o su nueva declaración si subsisten las circunstancias que lo motivan.

De Estado de Catástrofe a Totalitarismo Moderno

Es dable tener presente que las consecuencias del Estado de Excepción de Catástrofe, como el toque de queda en la residencia, la restricción de circular por el territorio y de reunirse deben ser necesariamente breves, pues de mantenerse o prolongarse en el tiempo, amenazan con transformar al Estado, en uno de emergencia permanente, Cuyo Estado de Excepción, es un espacio vacío de derecho, de no derecho, no un estado del derecho[2]y que amenaza con convertirse en la norma y en un Totalitarismo Moderno, como plantea G. Agamben. Por el cual los derechos y libertades fundamentales de las personas, ya no están garantizadas por la Constitución Política, sino que autorizadas por quien detenta el poder.

Sin duda que una pandemia genera una crisis real y en todo orden de cosas. Pero también es evidente que las grandes epidemias son utilizadas como un mecanismo para intensificar el control de los individuos y también como medida de shock social, para aplicar reformas económico-sociales a favor de la clase dominante, que bajo otras circunstancias encontrarían mayor resistencia por parte de la población.

Es sabido que bajo gobiernos con políticas neoliberales, a medida que aumenta la precarización laboral, necesariamente se intensifica la represión policial, a modo de contener la protesta social. Por lo que una serie de derechos humanos se ven lesionados, y resulta imperioso salir a la defensa de la prevalencia del derecho humano a la protesta social. El que ejercido de forma segura, debe primar sobre la declaración de Estado de Emergencia. Sin el derecho a la protesta, que involucra además los derechos de reunión, de asociación, de expresión y de petición a la autoridad, al caerse o suspenderse los otros derechos humanos, se impide que puedan ser recuperados. Por lo que el derecho a la protesta social, como afirma Gargarella, debe ser considerado el primer derecho[1].

Florencio Pardo es abogado. Doctorando en Derecho, Universidad de Buenos Aires - Argentina. Magíster y diplomado en Derecho Penal, Universidad de Chile. Ex Profesor en Universidad ARCIS – U. Católica del Maule (Chile). Correo electrónico: florenciopardo@gmail.com

[1] AGAMBEN. Giorgio. Estado de excepción. Adriana Hidalgo editora, Buenos Aires, 2005.

[2] GARGARELLA, Roberto. El derecho a la protesta. El primer derecho. Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005.

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