El presente artículo analiza las recientes declaraciones del Presidente de El Salvador, en las que se establece públicamente una pena de diez años de prisión para personas aún bajo proceso penal. Se examina la compatibilidad de dicho discurso con los estándares constitucionales salvadoreños y con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. Además, donde el Estado Salvadoreño aun no quiere reconocer la existencia de inocentes dándoles el rango de “Colaboradores”.
I. Antecedentes
En el marco del Régimen de Excepción vigente desde 2022, el Órgano Ejecutivo anunció el día dieciséis de octubre de este año, en la visita que le hizo su homóloga de Costa Rica, el mandatario salvadoreño, quiso rectificar lo que los titulares de los periódicos llamaron: fracaso de su Régimen de Excepción” dando una denominación "colaboradores de menor rango" serán condenados a DIEZ AÑOS, pudiendo acceder al programa penitenciario "Cero Ocio" creado por los gobiernos de izquierdas y seguido por este gobierno, para cumplir cinco años bajo libertad condicional, beneficio que únicamente se da a condenados.
De este anuncio se derivan cinco hechos jurídicos relevantes:
1. Adelantamiento de criterio punitivo por parte del Ejecutivo.
2. Establecimiento de una directriz de condena para los jueces.
3. Creación de una categoría de "beneficiarios".
4. Uso impropio de la figura de la libertad condicional —institución exclusiva de la fase de ejecución de la pena— como herramienta de negociación política.
5. Utilización de un programa administrativo para reducir a la mitad una pena aún no impuesta judicialmente.
II. Violación a los principios fundamentales del Estado de Derecho
a) Afectación a la independencia e imparcialidad judicial. El Art. 172 de la Constitución de El Salvador y el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) garantizan el derecho a ser oído por un juez independiente e imparcial. Cuando el jefe de Estado dicta públicamente el quantum de la pena, ejerce una presión institucional indebida que compromete la autonomía del juzgador, tal como ha señalado la Corte Interamericana en el caso López Lone vs. Honduras.
LA AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, esta se verá totalmente afectada ya que los jueces y magistrados pertenecen a un poder del Estado que, por mandato constitucional, debe ser independiente. Sin embargo, la opinión pública del gobernante ejerce una fuerte presión política e institucional sobre los juzgadores. Estas declaraciones no solo orientan, sino que comprometen gravemente la imparcialidad de los jueces, quienes se verán coaccionados, fáctica y psicológicamente, a fallar en el sentido que ya dictó el gobernante. Se configura una condena anticipada que anula el principio de presunción de inocencia consagrado en el Art. 8.2 de la CADH y el Art. 12 de la Constitución salvadoreña.
b) Violación al principio de legalidad y al cómputo de la detención provisional. El anuncio omite un elemento esencial: el abono del tiempo en detención provisional. Miles de personas llevan detenidas desde 2022 sin sentencia firme. Si una persona capturada en 2022 es condenada en 2026 a 10 años, y se le aplica el programa para cumplir 5 años más a partir de hoy, estaría cumpliendo en la práctica 9 años de privación de libertad sin reconocimiento legal del tiempo ya cumplido. Esto viola:
• El Art. 11 y 13 de la Constitución de El Salvador
• El Art. 1 del Código Penal (principio de legalidad)
• El Art. 7.5 de la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH sobre el plazo razonable y el cómputo de la pena (Caso Tibi vs. Ecuador)
• El Principio de que la detención provisional no puede convertirse en una pena anticipada.
Conclusión
Lo anunciado no es una política penitenciaria. Es la sustitución del juicio por el discurso político. En un Estado de Derecho, las penas no se anuncian en conferencias de prensa; se imponen en sentencias motivadas, tras un juicio justo, con un juez independiente y respetando el tiempo que una persona ya ha pasado privada de libertad.
El Salvador se enfrenta hoy a un desorden jurídico donde el poder punitivo se ejerce sin controles, en abierta contradicción con sus obligaciones interna
Roxana Cardona - Abogada penalista y defensora de derechos humanos de la República de El Salvador cionales.
