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Ética constitucional. Por Carlos López Dawson

PARA SUPERAR EL PASADO

No cabe duda que los principios éticos deben primar en una nueva constitución y que estos se encuentran en el derecho internacional. En el ámbito de los derechos humanos el derecho es progresivo, una vez reconocido un derecho no se puede volver atrás legítimamente. Ello se explica entre otras causas por el estado del derecho internacional, el estado actual de las relaciones internacionales y la universalización de la cultura.

Las heridas dejadas por los regímenes denominados de seguridad nacional aún no se han cerrado debido a la impunidad los crímenes de Estado, a las trabas dejadas y a la incapacidad de los gobiernos democráticos por realizar la justicia, perseguir a los criminales y reparar el mal causado.

La efectiva vigencia, protección y fomento de los derechos humanos constituye el principio y fin básico de todo Estado de Derecho y en el estado actual del desarrollo cultural no solo se trata de la ley y el orden sino también de la solidaridad, de manera que el Estado puede cumplir tareas de protección social para todos. Entonces es correcto definir al Estado como Estado Social de Derecho, tal como lo hace la propuesta constitucional que plebiscita el 4 de septiembre próximo.

No hay verdadero Estado Social de Derecho sin garantía efectiva, a través de acciones jurídicas eficaces, de la vigencia de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sus Pactos Complementarios de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos y Sociales y demás instrumentos internacionales vigentes, que ya constituyen normas obligatorias para el Estado.

El Estado Social de Derecho tiene como fin garantizar todos los derechos humanos, por cuanto se desprenden del necesario reconocimiento a la dignidad de la persona humana.

El Estado debe reconocer y amparar el respeto a dichas garantías, los que a su vez constituyen una limitación al ejercicio del Poder político.

La actual Constitución Política chilena fue en su origen una constitución llamada de seguridad nacional, que establecía una idea del enemigo del orden jurídico, de la libertad, de los principios fundamentales de la sociedad, y a ese enemigo había que excluirlo, y así se estableció en el Articulo. 8º la exclusión de ideas políticas y en el 9° de esa constitución el concepto de terrorismo y, por esta vía, la prohibición a los sentenciados por delitos terroristas de participar en la vida política, de tener derecho a ser rehabilitados (en el concepto penal de la palabra) en caso de ser condenados. Esto va a desaparecer en la primera reforma (1988), donde se incorporó un artículo a la constitución (Art. 5, inciso 2°) que señala que los Derechos Humanos vigentes reconocidos en instrumentos internacionales son también parte de la constitución de manera que tienen rango constitucional.

Esta Constitución que aun nos rige fue redactada en un contexto de crímenes de lesa humanidad y de exacciones de bienes del Estado, sin libertades políticas y con persecución a los opositores, con miles de muertes y desaparición de personas.

Los valores contenidos en la Constitución, inciden en el conjunto del ordenamiento jurídico, se traspasan al resto de las normas jurídicas y de hecho las normas jurídicas que le son contrarias pueden ser inaplicables si así lo declara un juez.

Los valores entonces emanan de la Constitución y al mismo tiempo del conjunto de normas y por tanto establece el modo en el que el Estado y la sociedad deben comportarse.

En su versión conservadora en el estado de derecho, lo que rige es la ley, y la ley otorga seguridad jurídica. La vigencia de la ley está contenida en un principio llamado “Principio de Reserva” o “Principio de Legalidad”. Esto quiere decir, que las actuaciones del aparato del Estado tienen que ceñirse a lo que la ley señala, y por consiguiente, ninguna actuación puede ser contraria a la ley. En el Derecho público sólo se puede hacer lo que la ley permite, lo que la ley señala.

La Constitución de 1980 dedica el capítulo III artículos 19 al 23 a regular los derechos humanos y los deberes fundamentales y específicamente el artículo 19 enumera los derechos protegidos o amparados por el texto fundamental, haciendo una descripción general de los mismo, por su parte, los artículos 20 y 21 establecen los medios procesales para la tutela, reclamación y consagra los recursos de protección y de amparo. Estos pueden verse afectados en los Estados de excepción constitucional (artículo 39 a 45), que son reclamados por la autoridad política en supuestos de guerra externa o interna, conmoción interior, catástrofe, emergencia y calamidad pública. Solo tienen garantía constitucional los llamados derechos de primera generan: libertad y derechs civiles. Pero los derechos económicos, sociales y culturales no tienen tal garantía, toda vez que e concepto de Estadio subsidiario ampara la idea que estos derechos pueden ser administrados por particulares. De allí que la seguridad social, la educación y la salud hayan sido privatizados debilitando la función del Estado en estas materias.

PRESENCIA DE LA CONSTITUCIÓN EN LA VIDA COTIDIANA.

La actual constitución condiciona nuestra vida porque permite la máxima concentración de poder económico, al limitar la función reguladora del Estado; no protege nuestros derechos humanos, a la salud, educación y otros, ni siquiera a acceder a remedios o fármacos elementales para la salud; concentra el poder político creando una crisis de representación y otorgando poder de veto a las minorías sobrerrepresentadas; finalmente, permite y estimula la enorme desigualdad económica y social expresada en la distribución regresiva del ingreso.

Una constitución establece los derechos de las personas y los deberes del Estado, conjuntamente los deberes de las personas están consagrados en las leyes, en los códigos, como el civil, el penal, trabajo, administrativo, etc. Estas leyes deben ser compatibles con la Constitución, que es la ley fundamental.

PRINCIPALES CRÍTICAS

La actual constitución ha sido criticada desde su inicio. Estas son algunas de las críticas: (a) De carácter político (P. ej. divide la nación, y no expresa los consensos fundamentales de ella; no es verdaderamente democrática y otorga capacidad de veto a sectores minoritarios); (b) de carácter jurídico. Fue generada ilegítimamente, es arcaica y no corresponde a las concepciones del constitucionalismo contemporáneo por carecer de garantías los derechos fundamentales. Agréguese a ello la creación de un Tribunal Constitucional cuya función es la protección de valores conservadores expropiando las facultades legislativas del poder Legislativo, transformándose en una tercera cámara.

La Constitución puede ser también criticada por imponer un modelo económico, político y social sin previa consulta democrática a la población y luego porque favorece la concentración del poder económico y político, inspirada en la doctrina neoliberal la que ha sido extremada mediante la mercantilización por medio de la privatización de la totalidad de los servicios básicos: Agua, luz, gas, transporte, etc., de los servicios de Salud: Isapres y prestación privada al sistema de subvención pública; Previsión: AFPs; Obras públicas: Infraestructura vial, transporte público; Educación: subvenciones y privatización de todos los niveles de educación. Súmese a lo anterior la falta de sanciones ejemplares en los casos de afectación del mercado (colusiones, monopolios), corrupción política y soborno. Además, como lo ha señalados organismos de Naciones Unidas en nuestro país hay altos índices de Inseguridad ciudadana/ Altos índices de inseguridad Humana (PNUD, 1998)/ Privatismo /centramiento en familia y desconfianza en la comunidad / competencia / ansiedad y depresión.

La educación chilena ha confiado en una ideología que da una importancia indebida a los mecanismos de mercado para manejar los procesos de enseñanza. (Aprendizaje (OCDE, 2004 pág. 290), descuidando totalmente la pedagogía.

EL ACUERDO QUE ABRIO LA PUERTA

El 15 de noviembre de 2019, los parlamentarios y presidentes de partidos políticos, con la excepción del Partido Comunista de Chile y del partido Progresista, negociaron un acuerdo cuyo objetivo fue la realización de un plebiscito consultando a los ciudadanos si desean o no una nueva constitución y en tal caso si prefieren alguno de los siguientes mecanismos para la redacción de la nueva constitución: una convención constitucional integrada por parlamentarios y ciudadanos elegidos (50%) o una convención constitucional tipo asamblea constituyente integrada solo por ciudadanos elegidos, La letra chica de este acuerdo era que los quórums serían de dos tercios.

El arrasador triunfo del Apruebo en el Plebiscito del 25 de octubre de 2021 logró de hecho convertir la convención constitucional en asamblea constituyente, lo que se confirmó con. la elección de los constituyentes que logro casi el 80% de votos en convencionales por una nueva constitución y que no eligió a militantes de partidos políticos tradicionales. Los convencionales elegidos son profesionales, algunos abogados, profesores y actores políticos y sociales. Estos convencionales realizaron un trabajo extraordinario durante un año, contra viento y marea lograron consensuar una propuesta constitucional ofrecida hoy al pueblo de Chile. CONCLUSIONES:

La Constitución vigente fue impuesta por una dictadura y su estructura refleja el carácter y la ideología dictatorial de los constituyentes de entonces, quienes a sabiendas la redactaron en un clima de represión y de crímenes de lesa humanidad.

Desde una perspectiva democrática y siguiendo los lineamientos de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la propuesta de nueva Constitución recoge las normas y principios de derechos humanos reconocidos en el derecho internacional y garantizándolos debidamente con acciones eficaces.

La Carta fundamental en toda sociedad necesariamente debe reflejar las opciones mayoritarias y establecer los mecanismos democráticos para corregir los errores constitucionales o adecuarla a los tiempos. El constituyente originario es el pueblo, quien puede ejercer su derecho a la autodeterminación y no existe otro mecanismo democrático para ello que una asamblea constituyente, que es el rol que asumió por decisión ciudadana la Convención Constitucional.

La nueva Constitución podrá resolver paulatinamente la crisis del problema actual, en efecto, es necesario poner fin a los entrabes autoritarios que han dañado al pueblo que son entre otros: la previsión representada por las AFP’, la destrucción de la educación representada por el lucro y por el CAE, el derecho a la salud discriminatorio representado por las ISAPRES, la impunidad de los poderosos, la práctica de abusos reiterados como la colusión, el monopolio, la concentración de la riqueza y su distribución regresiva y el cohecho. Agréguese a ello los elementos culturales que deben ser combatidos como la segregación social, la discriminación por cualquier causa, la manipulación de información por parte de grandes empresas dueñas de medios, la falta de democracia al interior de los medios, y una política cultural por la paz.

Resolver el enojo del pueblo necesariamente debe evitar las medidas meramente cosméticas y avanzar recuperando la soberanía, por lo que, a pesar de que el acuerdo de los partidos políticos del 15 de noviembre de 2019 aceptó incluir un quorum de dos tercios para la aprobación de artículos constitucionales, lo que fue un desconocimiento de la soberanía popular, abrió una puerta que permitió elegir una convención constitucional dispuesta al cambio y es lo que sucedió al redactar estos convencionales una propuesta constitucional moderna, ética, plenamente democrática, participativa, reconociendo derechos a los pueblos indígenas, paritaria y estableciendo la tutela de los derechos humanos como una responsabilidad ineludible del Estado. Ese es el desafío, y única oportunidad, que los ciudadanos deben resolver el próximo 4 de septiembre.

Carlos López Dawson
Santiago, agosto de 2022.-

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