ORIGENES DE LA ENFERFMEDAD
La Constitución vigente, de Pinochet Lagos, no reconoce el derecho a la salud, solo el derecho a elegir el servicio de salud. El sistema de salud que de allí surge ha sido ampliamente analizado por las propias instituciones estales (Ministerio de Salud), por el Colegio Médico en reiterados informes, por los Observatorios de salud de distintas Universidades tales como el Instituto de Políticas Públicas en Salud (IPSUSS) de la Universidad San Sebastián, la Dirección de Investigaciones de Universidad la República, centros de Estudios de Universidades de Chile, Católica y -Diego Portales, la Corte Suprema en fallos diversos sobre Isapre y Compin, los usuarios en cartas a los medios de prensa, extensos reportajes en prácticamente todos los canales, análisis en medios de prensa escritos, las denuncias de los trabajadores de la salud y en estudios académicos diversos. El balance es desbastador: el neoliberalismo en el ámbito de la salud se caracteriza por su enfoque económico y político, afectando gravemente el derecho a la salud.
Pero, aun ante este tenebroso panorama el Tribunal Constitucional intenta interpretar la Cauta Fundamental señalando que la protección de la salud garantizada en el artículo 19 N° 9 inciso primero de la Constitución de 1980 debe ser apreciada desde dos dimensiones: por una parte, como el derecho a acceso de la salud -acciones que tengan por objeto su prevención, recuperación y rehabilitación- y, por otra parte, como una garantía de que la persona no sufrirá enfermedades evitables. A lo que alude el Tribunal Constitucional con ocasión de sus sentenciasb28-29 relativas a la tabla de factores que las isapres utilizaban para modificar sus precios: "Señaló que esta garantía constitucional forma parte de la dignidad humana y que el Estado está obligado a respetarla, aunque se trate de un derecho social, puesto que la doctrina de forma unánime entiende que no se trata de una mera expectativa, sino de un derecho que, a lo sumo, queda suspendido hasta que el Estado pueda cumplirlo". Este discurso jurídico son solo palabras hasta el momento y lo han sido por 50 años. Lo concreto es que la ideología neoliberal afecta gravemente el ámbito sanitario, y se organiza, según estudios académicos, en torno a tres premisas principales: Primacía de la concepción biomédica: Se prioriza la perspectiva biomédica en la atención médica, relegando otras dimensiones como la social o la psicológica.
Influencia del enfoque denominado Nueva Gestión Pública: Este enfoque promueve la eficiencia y la gestión empresarial en los servicios de salud, a menudo a expensas de la equidad y la accesibilidad. Concepción tecnocrática del sistema de salud: Se enfatiza la administración técnica y la eficacia, a veces descuidando la participación ciudadana y la consideración de las necesidades reales de la población.
LA OPORTUNIDAD PERDIDA
La Convención Constitucional, cuya propuesta fue ampliamente rechazada por la ciudadanía, proponía reconocer el derecho a la salud. En efecto, el proyecto de nueva constitución proponía garantizar el derecho a la salud al disponer en el Artículo 44 1. Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental. Y en el Artículo 50 1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad Desde luego que este reconocimiento estaba inserto en una estructura constitucional que incluía todos los derechos económicos culturales, sociales y económicos bajo el concepto de tutela de los derechos humanos que le corresponde al Estado y que se fundamentaba tanto en el derecho internacional como en la historia constitucional del pais. La Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. El estado del derecho a la salud puede ser una clara manifestación del incumplimiento de los Estados a sus obligaciones internacionales. Si bien el Estado de Chile ha desarrollado numerosos planes y programas sociales incluyendo un Plan de Salud Universal, logrando disminuir mejorar la situación que impone el modelo neoliberal, los índices de pobreza dura que incluye la atención de salud aún se mantienen, entre otros factores generales como la distribución regresiva de los beneficios del crecimiento t la falta de condiciones para una vida digna para todos, como lo demuestran los informes sobre derechos humanos de todos los organismos de Naciones Unidas y de organizaciones académicas nacionales . Es necesario recordar que los Estados, en especial por la vigencia del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (en adelante PIDESC), se encuentran plenamente obligados a adoptar todas las medidas necesarias para la realización y efectividad de estos derechos. Más aún, constituyendo una de las obligaciones establecidas en el Pacto, la elaboración por parte de los Estados de un informe periódico sobre la situación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el que debe presentarse ante el Comité Económico y Social de Naciones Unidas, como así también un análisis en profundidad acerca de los reales avances y las dificultades de las políticas aplicadas a nivel interno en materias económicas y sociales. La obligación básica de los Estadios es, entonces, adoptar medidas apropiadas con miras a lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales hasta el máximo de los recursos de que se disponga. La referencia a la "disponibilidad de los recursos" es una forma de reconocer que la efectividad de tales derechos puede verse obstaculizada por la falta de recursos y que puede lograrse únicamente a lo largo de cierto período de tiempo. A su vez, significa que el cumplimiento de parte de un Estado de sus obligaciones de adoptar medidas apropiadas se evalúa teniendo en cuenta básicamente sus recursos. Sin embargo, parte del Estado, como es el poder legislativo no ha estado a la altura del cumplimiento de estos deberes fundamentales al no aprobar recursos suficientes para poder satisfacer este deber del Estado que es otorgar un sistema de salud adecuado a la población.
SINTOMAS DE UNA CRISIS
La Corte Suprema ha fallado en recursos de protección respecto de ISAPRES y COMPIN, acogiendo recursos de protección. Respecto del COMPIN aclaró que este actúa ilegal y arbitrariamente al confirmar rechazo de licencias médicas basándose sólo en lo consignado en ellas y sin recabar más antecedentes sobre el estado de salud del paciente. La Corte constató que la arbitrariedad impugnada no es un acto aislado e individual, sino que se ha generalizado por parte de la autoridad, provocando una excesiva judicialización y la consiguiente dilatación excesiva de un conflicto. La Corte Suprema expresa que tales rechazos de licencias hechas por los COMPIN son ilegales, por cuanto infringen los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 y el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud, ya que no expresan las razones médicas que sustentan esas decisiones. Estima que el actuar de las instituciones recurridas infringe la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1, toda vez que no permite que el recurrente acceda a los medios económicos que le corresponden como pago de licencias y que le permiten hacer frente a sus necesidades diarias. En ese mismo sentido, alega vulneración a su derecho de propiedad (art. 19 N° 24 de la Constitución), pues el rechazo denunciado constituye una privación de la remuneración a la que tiene derecho como trabajador. En mérito de tales consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y en su lugar, acogió el recurso de protección, dejando sin efecto los rechazos a las licencias médicas del recurrente y ordenó a la COMPIN disponer la realización de una nueva evaluación de dichas licencias, dictando la respectiva resolución fundada en alguna de las acciones del citado artículo 21 del Decreto Supremo N° 3.(Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 157.728-2022 y Corte de Concepción Rol N° 68.009-2022.). Respecto de las ISAPRES también la Corte Suprema y el Gobierno se han pronunciado al respecto quedando en evidencia como el modelo privado es un fracaso absoluto que requiere urgente corrección.
LOS DEMAS DEFAUT
Un profundo estudio realizado por el Observatorio Chileno de Salud Pública, ( https://www.ochisap.cl/wp-content/uploads/2022/04/ ...), concluye que la salud pública en Chile enfrenta varios puntos críticos que requieren atención y soluciones. Transcribo a continuación, algunos de los aspectos más relevantes: Desigualdades en el sistema privado de salud: Las ISAPRES (instituciones privadas de salud) aumentan los precios de sus planes a pesar de obtener altos niveles de rentabilidad. Esto excluye a los usuarios más riesgosos, quienes terminan en un sistema público con problemas de gestión. Se propone un enfoque más solidario que no condicione la salud al bolsillo de las familias ni discrimine por edad, sexo o enfermedades preexistentes. Descreme de usuarios “caros” o riesgosos: Las ISAPRES seleccionan a los usuarios más baratos, lo que significa que aquellos que requieren menos prestaciones y generan menos gasto son preferidos. Además, se incentiva a que los usuarios más costosos (como adultos mayores y mujeres en edad fértil) migren al sistema público, lo que aumenta el valor de sus planes. Esto deja a los usuarios con más riesgos en el sistema público, lo cual no es justo ni protector. Persistencia de discriminación por edad y género: El sistema de ISAPRES ha funcionado bajo una lógica individualista, donde el riesgo se comparte entre individuos de la misma edad y género dentro de cada plan. A pesar de fallos judiciales, aún existe diferenciación de precios según edad y género. Se requiere mayor equidad en este aspecto. Insuficientes recursos asignados a la atención primaria: El presupuesto de salud debe priorizar la atención primaria para garantizar una cobertura adecuada y prevenir enfermedades antes de que se agraven. Falta de información sobre nuevos hospitales: Es necesario transparentar los planes de construcción de nuevos hospitales y su implementación para mejorar la infraestructura de salud. Universalización de la salud: El gobierno anunció medidas para universalizar la salud, pero es crucial implementarlas de manera efectiva para beneficiar a toda la población. En resumen, abordar estos puntos críticos es fundamental para lograr un sistema de salud más equitativo y eficiente en Chile. (Revistasaludpublica.uchile.cl, elquintopoder.cl, ochisap.cl) La prensa esta llena de reclamos contra el sistema de salud tanto privada como pública. Es hora que los, ciudadanos insistan sobre sus parlamentarios, aunque los hayan decepcionado, sobre el congreso y sobre las autoridades públicas, para lograr establecer un sistema de salud de calidad igual para todos, con recursos suficientes. Una población sana no depende solo de un sistema de salud eficiente, sino también de una educación en prevención de salud tanto física como psíquica. Ese es debiera ser el otro paso para dar.