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Orden y justicia. Sobre fórmulas pastoriles en el Chile contemporáneo. Por Rodrigo Karmy

A veces el pastor de Chile sorprende por el nivel de sus afirmaciones. Sobre todo, cuando en su última columna escribe: “Ante todo, el Presidente debiera recordarse a sí mismo y a las fuerzas políticas que lo apoyan que el orden no es resultado de la justicia, sino que solo es posible realizar algún ideal de justicia allí donde previamente hay orden. Este es el primer principio.” El pastor pretende recordarnos los “deberes” a los que “deberíamos” estar “debidamente” sometidos. Le recuerda el deber al Presidente, a sus fuerzas políticas y a todos los que, de alguna manera, pretendieron realizar la justicia en desmedro del orden. Tal como se percibe inmediatamente, lo que el pastor denomina “justicia” es, en realidad, un “ideal”. Asume una fórmula “kantiana” podríamos decir, donde la justicia sólo puede esgrimirse como una idea regulativa: “Se maneja el Estado para realizar un cierto ideal de justicia” –le dice al Presidente. Y conmina a éste a que producir el orden no se realiza solo con “promulgar leyes” sino además al “promover” a las personas a tener una vida “mínimamente virtuosa”.

Es curioso el argumento: por un lado, su “primer principio” no solo supone que el orden es diferente a la justicia, sino que, a su vez, es previo a ésta. Por otro, le exige al gobierno inculcar el orden promoviendo e incluso obligando a las personas a tener una vida “mínimamente virtuosa”. La pregunta que asoma es: si es necesario promover una vida “mínimamente virtuosa” significa que el orden a producir presupone de un cierto grado de justicia. ¿O el pastor nos dirá que el orden es totalmente neutral, exento de cualquier forma de justicia asociada, incluso cuando dicha forma pudiera ser considerada “injusta” por algunas perspectivas?

Pongamos el caso del célebre diálogo de Trasímaco relatado por Platón en La República (338): a ojos socráticos, el problema de Trasímaco no es que éste prescinda de un concepto de justicia, sino que este último, en la medida que define a lo justo como “aquello que conviene al más fuerte”, resulta ser la antinomia de la concepción de justicia que defiende Sócrates. Ni Trasímaco ni Sócrates conciben una noción de orden exenta de justicia. Solo sostienen una noción de justicia diferente.

Para el pastor, en cambio, pareciera que el orden funciona como un significante vacío, condición de toda justicia, “primer principio” que, sin embargo, contradice la idea de que dicho orden debería reclamar una vida “mínimamente virtuosa”: su “primer principio” atenta contra el “deber” que el propio pastor le recuerda al Presidente. Porque, como hemos dicho, si la producción de orden requiere de una vida “mínimamente virtuosa” significa que dicho orden ya supone un concepto específico de justicia. Que, por tanto, lo que llamamos “justicia” nunca puede ser pensada como un “ideal” o una “idea regulativa” sino como un presupuesto material de la vida social. Si esto es así, no es cierto que exista un orden neutro y vacío como presupuesto de la justicia, sino más bien, que todo orden implica una concepción precisa de la misma.

Pensar en base al “primer principio” es exhibir al orden en base a una abstracción, una “robinsonada” si se quiere, de parte del pastor, que deja entrever cómo su noción de orden es enteramente “portaliana” pues presupone que en él se pone en juego un momento excepcionalista de la justicia, el instante en que la violencia impone sus prerrogativas. ¿No defendió el pastor que, frente a la asonada popular del Octubre de 2019, el Estado debía ejercer el “monopolio de la violencia” y que hacerlo era un asunto legítimo? Por eso, para él, el orden es entendido de manera neutral, sin contenido alguno, una pura forma-de-ley sin ley, podríamos decir, puesto que ella resulta ser la condición de la ley, en el fondo, un “estado de excepción”. Así, se revela finalmente qué es el “deber” al que apela nuestro pastor: la declaración del estado de excepción que, por serlo, sea capaz de producir orden y no justicia. Esta última vendrá por añadidura –pensará nuestro pastor. Por eso, según si visión, la prerrogativa excepcionalista del Estado es neutral, pues la producción de orden es para él un simple instrumento.

Es precisamente aquí donde hemos de detenernos: la tesis “instrumental” acerca del Estado es la tesis liberal por excelencia, aquella que dice que el Estado no impone interés alguno porque es solo una técnica, una violencia puramente instrumental que opera como un “medio” para alcanzar un “fin”: si el medio es el orden, el fin sería la justicia. Sin embargo, como hemos dicho: el orden ya implica una noción específica de justicia y no es cierto que, por tanto, haya algo así como un Estado neutral que impone un orden neutral.
Como liberal, el pastor no puede admitir esa coincidencia. De hacerlo asumiría que pervive un interés a priori por sobre todos los intereses. Pero ¿no es precisamente ese el caso chileno en el que pervive el interés de los grandes oligopolios por sobre cualquier otra prerrogativa? Dicho de otra forma: el liberal podrá decir que está de acuerdo en que todos piensen de manera diversa. Pero la diversidad jamás podrá traducirse en una disputa por la propia noción del orden que le antecede. Para el liberal eso no tiene sentido precisamente porque el orden es vacío y neutral.

Sin embargo, ni la historia ni la política chilena conciben un orden neutral, puesto que dicha noción de orden es una noción portaliana que no ha hecho más que imponer una noción precisa de justicia que expresa un específico interés de clase que funciona como su a priori material: los ciudadanos pueden ser declarados libres, siempre y cuando acepten la noción oligárquica de orden que, como bien decía Platón, se define como un: “(…) gobierno basado en el censo –dije yo- en el cual mandan los ricos, sin que el pobre tenga acceso al gobierno.” (550d).

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