A raíz de el tratamiento que se debe dar a los llamados “presos de la revuelta social de octubre del 2019” ha surgido un debate respecto a si es necesario otorgar un indulto o una amnistía a los participantes en dichos acontecimientos, o si por el contrario, su actual pérdida de libertad contribuye a aminorar la violencia.
En el contexto del sistema político, la violencia constituye un fenómeno social. Es decir, en alguna medida penetra al plano de la pluralidad de hombres, de la comunidad, de la vida social. Por tanto es preciso analizar en este caso la situación violenta como un proceso en el cual haya actores, que son colectivos sociales. Siempre pueden existir actores que le atribuyan a la violencia un valor intrínseco, es decir independientemente del ámbito o contexto la violencia tendría un valor en sí. En este caso, la violencia es una cualidad necesaria que los actores deben preferir, entre otros instrumentos iguales. Esta dimensión constituye en el ámbito político una patología social que aunque puede resultar relevante en un determinado momento o contexto histórico, hay que analizarla, dentro de una perspectiva distinta a la de los fenómenos políticos.
Hay que referirse por lo tanto a aquellos hechos o fenómenos sociales que tienden probablemente a generar o producir violencia o una situación susceptible de conducir a ella. Hay que partir de los “hechos sociales” cuando hay que referirse a la violencia política que es aquella que tiene significación colectiva para la mayor parte de la sociedad. Se trata por tanto de aquella violencia que es ejercida tanto contra el poder político, como aquellas de carácter represivo ejercido por este.
El estado de paz, u “orden político” requiere un análisis de su proceso de construcción, de su fundación. El orden político, la Paz, la ausencia de violencia para resolver los conflictos no nacen por generación espontánea. Es un proceso deliberado, difícil es un permanente desafío. No bastan en consecuencia las meras formulaciones que aspiran a la paz. Se requiere conocer, analizar y estructurar los complejos mecanismos de la vida social que conduzcan a la paz y, prevenir a tiempo las situaciones que puedan llevar a la violencia. Es en ese contexto en el cual hay que analizar el estallido social del 19 de octubre de 2019 que en parte se expresó de manera violenta.
En efecto, fue la culminación de un proceso de movilización social pacífico que partió en el primer gobierno de la presidenta Bachelet con la llamada revolución de los pingüinos (demanda de estudiantes secundarios) siguió en el primer gobierno de Piñera con las manifestaciones estudiantiles en contra de lucro (estudiantes universitarios) a la cual se agregaron demandas sectoriales del movimiento no más AFP, y otros movimientos sociales de diversa índole y naturaleza que fueron expresión de desigualdades profundas de carácter económico y de acceso a bienes y servicios. La ciudadanía movilizada percibió, tomó conciencia, que el poder político en medida importante estaba subordinado al poder económico que utilizaba el poder político para sus propios fines. La acumulación que es característica principal del poder económico no iba acompañada de una adecuada distribución que debe efectuar el poder político.
Se había producido en consecuencia, una gran concentración de la propiedad, la riqueza y el ingreso en manos de un grupo social minoritario y la gran mayoría de las fuerzas sociales excluidas intentaron alterar esta configuración de poder. Esto tenía su expresión jurídica principal, más nítida, en la constitución de 1980.
Por otro lado, para que exista un “orden político” con ausencia de violencia se requiere que exista un poder político legítimo tanto en su origen como en su ejercicio. En nuestro país existe un poder legítimo en su origen puesto que se había elegido democráticamente, pero la legitimidad de ejercicio esta erosionada, cuestionada, lo que afecta no sólo a la Presidencia de la República sino que a la totalidad del sistema político, incluido el parlamento y la totalidad de los partidos políticos. Se produjo en consecuencia, una ruptura entre el poder y los gobernados. Se rompió este verdadero contrato social que está dado por la legitimidad. El desafío era por tanto empezar a reconstruir la legitimidad de las instituciones, proceso que se inició con en el acuerdo noviembre del 2019 para cambiar la constitución, y que tuvo un hito extraordinariamente importante en el plebiscito constitucional en el cual un 80% de los ciudadanos, con la participación más alta del padrón electoral desde 1990, aprobaron una Convención Constitucional para redactar una nueva Constitución que exprese la demanda de un nuevo contrato social.
Es evidente que esta nueva legitimidad del poder, después del estado de violencia que se generó en el país, se construye con el esfuerzo de todos. Reconstruir la legitimidad y la autoridad del poder político es un proceso complejo debido al aislamiento en que quedo el poder en relación con las comunidades sociales y la desconfianzas generalizadas que aun persisten. Hay que privilegiar este proceso de reconstrucción de las confianzas por sobre cualquier otro tipo de consideraciones. En conclusión en el contexto señalado, es necesario otorgar la libertad a los llamados “presos de la revuelta social” por las siguientes consideraciones específicas:
1). La libertad de estos presos no es solamente un problema jurídico, sino que principalmente es un tema político, necesario para poder seguir avanzando la reconstrucción de la legitimidad y autoridad del poder político.
2). La libertad de los presos de la revuelta social contribuye al desempeño de la convención constitucional, cuyo funcionamiento podría verse afectado si no se resuelve prontamente este problema.
3). La violencia está en un estado latente, y puede volver a manifestarse mientras no se construya un nuevo orden social que comienza otorgándole legitimidad y apoyo al proceso constitucional, por sobre cualquier otro aspecto que pueda alterar o afectar el proceso.
4). La legitimidad y autoridad del poder político tiene no solamente aspectos racionales un, sino que variables simbólicas de la mayor importancia.
5). Es indispensable considerar por otra parte, el tiempo que llevan en prisión preventiva los llamados “presos de la revuelta” sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia en muchos de ellos, lo que constituye una anomalía jurídica.
Carlos Eduardo Mena es aAogado, politólogo y docente UAHC