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Precarización del trabajo y la necesidad urgente de regular las aplicaciones de Delivery. Por Julio González Candia y Gerardo Hernández Román

A principios de marzo[1] y en abril de este año[2] repartidores de empresas de delivery han realizado protestas masivas en nuestra capital exigiendo mejores condiciones laborales, entre ellas salariales, el fin de los abusos, regulación respecto a accidentes y robos, persecución laboral, ausencia de prestaciones de seguridad social y por ejercer su derecho a manifestarse. Para Eduardo Andrade[3] “las protestas parecen dar cuenta de una situación que no da para más. Tal como la legislación vigente no es capaz de dar cuenta de estas nuevas formas de vínculo laboral, acto seguido la explotación se disfraza de flexibilidad” configurándose un panorama en donde se vulneran un conjunto de derechos fundamentales garantizados por pactos y organismos internacionales[4]. Vuelven a emerger una y otra vez tensiones centrales del mundo del trabajo; “regulación versus desregulación o la denominada flexibilidad laboral”, con las correspondientes consecuencias en torno a la irrupción de “organizaciones flexibles, trabajo flexible, empleos flexibles, mercado flexible, legislación laboral flexible”[5], poniendo en evidencia la necesidad de avanzar en forma decidida hacia un reconocimiento de los derechos de las y los trabajadores y hacia la promoción del trabajo decente como lo plantea la OIT.

El regular las relaciones laborales de las empresas de delivery con sus trabajadoras y trabajadores nos permitirá reducir en el país el nivel de precarización laboral que aún existe en ciertos sectores o rubros. Para Dasten Julián la precariedad del trabajo “ha podido ser reconocido en América Latina como un proceso de degradación que se asocia directamente a la implantación del neoliberalismo y la erosión de los mercados de trabajo, las formas de integración y seguridad social, etc., y como una práctica disciplinante de la fuerza de trabajo”[6]. La asociación es directa, frágiles condiciones laborales, ausencia de contrato de trabajo, jornadas laborales excesivas, falta de protección social, la exposición a un conjunto de riesgos en que tanto empleadores como autoridades gubernamentales no quieren asumir, son solo ejemplos de esta “degradación del trabajo” en donde se transfieren las incertidumbres del mercado a los “socios/colaboradores” y, que hoy, aun en contexto de pandemia, no ha hecho más que acentuar la problemática en personas, en su gran mayoría migrantes, que requieren con urgencia trabajar para procurar su sustento diario y el reconocimiento y dignificación de las tareas por medio de las cuales construyen sus trayectorías laborales y sus biografías.

Recientemente el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, resolvió sobre una controversia muy actual entre repartidores y empresas de “delivery”, al dar la razón a los repartidores y desestimar que estos sean “socios” del negocio, y reconocerlos en cambio como “trabajadores”, con relación laboral de subordinación y dependencia y todos los derechos estipulados en el Código del Trabajo. Si bien la última palabra al respecto la tiene la Corte Suprema, este hito es para la clase trabajadora, una noticia esperanzadora. La resolución del Juzgado clarifica los roles y relaciones en esta modalidad laboral. A finales de septiembre desde España nos enterábamos que el modelo laboral de las plataformas digitales de reparto, asentado en “socios” conductores y repartidores, había sufrido también un fuerte golpe luego de que el Tribunal Supremo de ese país sentenció que los repartidores o riders son asalariados[7].

A principios del pasado mes de octubre se informaba que la justicia chilena debía resolver 30 demandas laborales contra aplicaciones digitales de “delivery”[8]. La cuestión de fondo es si existe una relación laboral encubierta entre las personas que se desempeñan como repartidores – denominados en otros países como “autónomos” y las empresas de distribución de comida y otros productos a domicilio. O, en otras palabras, que se aclaren los vínculos laborales generados por las aplicaciones móviles. Los elementos o factores que están fundamentando la existencia de una relación laboral efectiva son los siguientes:

1.  Christian Leal y Helmuth Huerta Pastene plantean que “existe un reconocimiento de un vínculo laboral bajo índice de subordinación y dependencia por parte de los repartidores, quienes en la nomenclatura de estas empresas son tratados como “socios” y no “trabajadores”. Esto se puede apreciar en que las empresas actualmente les exigen el cumplimiento continuo de turnos previamente definidos, que pueden ser de 3, 4, 8 y 12 horas[9].

2.  Para el abogado laboralista Giorgio Marino uno de los aspectos críticos es la fijación de la jornada de trabajo, “pues el cumplimiento de horarios no se manifiesta como antiguamente con la fijación de uno previamente determinado y escrito, sino que es encubierto a través de la presión que se ejerce sobre la libertad del trabajador, a quien se sanciona con la pérdida de horas futuras de trabajo si incumple el estándar de conexión a la aplicación o se condiciona un algoritmo para que ciertos tramos horarios sean prácticamente no rentables en la relación costo beneficio”[10]. En otra columna, el mismo profesional opina que se ha establecido que “los repartidores no son “libres” de conectarse y desconectarse a gusto a las aplicaciones, sino que esa decisión está intervenida y dirigida por el empleador”[11].

3.  En la misma columna de Giorgio Marino se destaca la Doctrina de la Corte Suprema, la cual sostiene que “la relación de subordinación y dependencia no se expresa en el nombre que use la empresa para la relación laboral, sino que se manifiesta por signos externos objetivos, como facultad de mando y supervigilancia del empleador, obligación del trabajador de acatar instrucciones, concurrencia al lugar de trabajo, entre otras características”. Elementos que se estarían dando y, por ende, verificables, en la relación entre repartidores y las empresas de delivery.

Lo que observamos en esta situación con especial mirada crítica nos conmina como sociedad a propiciar una regulación para este tipo de empresas que no solo incluya los aspectos laborales con las y los trabajadores, sino que también incluyan otros ámbitos de su quehacer como empresas en el país, instalando como eje central la responsabilidad y un trato ético hacia trabajadoras y trabajadores. Muy recientemente, la alcaldesa de Providencia Evelyn Matthei, señaló que hará una presentación ante la Fiscalía Nacional Económica para denunciar una serie de faltas en las que han estado incurriendo distintas empresas de delivery en su comuna, las que, además, significarían una competencia desleal para los locales formalmente instalados en la zona. La máxima autoridad comunal mencionó entre las principales faltas: el no pago de impuestos, precarización del trabajo e integración vertical con uso de información privilegiada[12].

Como podemos apreciar, el promover una regulación integral para las empresas de delivery en el país debe ser un proyecto al que se le otorgue suma urgencia por parte de los diferentes actores políticos y laborales. Nuevamente, visualizamos con moderado optimismo que la instalación de un renovado sentido común en estas materias motive e incentive la dignificación del trabajo y la erradicación del maltrato laboral y las experiencias de sufrimiento en los espacios de trabajo. Resulta urgente que estas regulaciones se haga realidad en el corto y mediano plazo, con el consiguiente beneficio para las personas, sus familias y la sociedad.

“El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor/a y no representa necesariamente la posición de la Facultad Tecnológica de la Universidad de Santiago de Chile”

Dr. Julio González Candia
Decano Facultad Tecnológica – USACH
julio.gonzalez@usach.cl

Lic. Gerardo Hernández Román
Docente Carrera de Tecnología en Administración de Personal
Depto. de Tecnologías de Gestión – FACTEC – USACH
gerardo.hernandez@usach.cl


[1] En https://www.latercera.com/nacional/noticia/uber-eats-repartidores-protesta/551509/ visitada el 01 de noviembre de 2020.

[2] En https://www.cooperativa.cl/noticias/sociedad/salud/coronavirus/trabajadores-de-aplicacion-de-delivery-acusan-empeoramiento-de/2020-04-27/145848.html visitada el 01 de noviembre de 2020.

[3] Andrade agrega que se trata de un trabajo que además es asumido por migrantes, los mismos que son estigmatizados por los canales de televisión. Demasiadas injusticias superpuestas para ser toleradas. En https://radio.uchile.cl/2020/04/28/trabajadores-de-delivery-llevan-los-vestigios-del-hedonismo-mientras-esconden-la-explotacion/ visitada el 01 de noviembre de 2020.

[4] El principal derecho fundamental en el trabajo que se estaría vulnerando en estos casos es el “derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”, OIT (2009) “Conocer los derechos fundamentales en el trabajo”. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@americas/@ro-lima/@sro-san_jose/documents/publication/wcms_180458.pdf, visitada el 04 de noviembre de 2020.

[5] Soto, A. (2008). “Flexibilidad laboral y subjetividades: Hacia una comprensión psicosocial del empleo contemporáneo.” Santiago.

[6] En Julián, Dasten. 2014. La precariedad laboral, modernidad y modernización capitalista: Una contribución al debate desde América Latina. Revista Trabajo y Sociedad Nº 23. En https://www.unse.edu.ar/trabajoysociedad/23%20JULIAN%20Dasten%20precariedad%20laboral.pdf . Páginas 160-161. Visitada el 31 de octubre de 2020.

[7] O dicho desde el otro lado de la regulación: son falsos autónomos. Concretamente, los jueces ibéricos se pronunciaron sobre el caso de un antiguo trabajador de la aplicación Glovo: “La relación existente entre el repartidor y la firma tiene naturaleza laboral”, dice la nota informativa emitida por el tribunal. La sentencia especifica que estas empresas “no son meras intermediarias en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Se trata de empresas que prestan servicios de recadería y mensajería al fijar condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Cada una de estas empresas es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Y entre esos activos está la propia aplicación, imprescindible como herramienta de trabajo”. En https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2020/09/27/situacion-laboral-de-trabajadores-de-delivery-en-chile-se-abre-a-debate-tras-sentencia-en-espana.shtml visitada el 31 de octubre de 2020.

[8] En https://www.biobiochile.cl/noticias/economia/negocios-y-empresas/2020/10/06/aplicaciones-de-delivery-enfrentan-30-demandas-laborales-son-socios-o-trabajadores.shtml visitada el 31 de octubre de 2020.

[9] En https://www.biobiochile.cl/noticias/economia/negocios-y-empresas/2020/10/06/aplicaciones-de-delivery-enfrentan-30-demandas-laborales-son-socios-o-trabajadores.shtml visitada el 09 de noviembre de 2020.

[10] Giorgio Marino agrega que “O sea, no existe libertad de conectarse a gusto a la aplicación, porque esa decisión está intervenida y dirigida por el empleador”. En https://www.biobiochile.cl/noticias/economia/negocios-y-empresas/2020/10/06/aplicaciones-de-delivery-enfrentan-30-demandas-laborales-son-socios-o-trabajadores.shtml visitada el 31 de octubre de 2020.

[11] En https://www.biobiochile.cl/noticias/opinion/tu-voz/2020/10/07/socios-esa-conveniente-imaginacion-de-la-aplicaciones-de-delivery.shtml visitada el 31 de octubre de 2020.

[12] En https://www.america-retail.com/chile/alcaldesa-matthei-se-lanza-en-contra-de-las-empresas-de-delivery/ visitada el 31 de octubre de 2020.

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