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Un proceso constituyente contextual. Por Carlos López Dawson

LA PARTICIPACIÓN CONSTITUYENTE

En todas las sociedades predemocráticas no se le permite al pueblo la participación en los asuntos públicos, esa era una actividad de competencia de las clases “superiores”. Pero los tiempos cambian, y la igualdad social avanza rápidamente, hasta que se la reconoce en el derecho internacional como un derecho fundamental. El reconocimiento formal no basta, es necesaria un compromiso social y político por su materialización.

En los encuentros realizados por organizaciones de la sociedad civil en el marco del proceso de elaboración de los Informes de Chile ante el Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de DDHH de Naciones Unidas se ha constatado que la abstención electoral en Chile ha aumentado exponencialmente, al punto que en las últimas elecciones, solo ejerció su derecho a voto menos del 40% del padrón electoral. La excepción fue el plebiscito de 4 de septiembre pasado debido a la obligación legal de participar.

La experiencia indica que la profundización de nuestros sistemas democráticos supone un contexto de libertades públicas, la mejora y fortalecimiento de las políticas públicas, las instituciones que se generan o evolucionan con esas políticas, así como las capacidades de los diferentes grupos para un ejercicio cada vez más activo de la ciudadanía y la rendición de cuentas.

EDUCANDO EN PARTICIPACIÓN

En una democracia participativa los ciudadanos siempre tendrán el derecho de decidir la opción más favorable colectivamente y para ello el Estado debe habilitar los espacios para esta deliberación colectiva. Los ciudadanos pueden participar directamente o a través de sus organizaciones sociales, gremiales o políticas. Ahora bien, la política pública de participación, debe involucrar escenarios en que los ciudadanos y sus organizaciones puedan decidir.

COMBATIR EL ABSTENCIONISMO

El abstencionismo constituye un claro problema para el ejercicio de los derechos políticos y podría sostenerse que vacía de contenido la democracia. De allí entonces que surge la necesidad de la sociedad civil de educar en política desde la perspectiva de los derechos humanos y establecer leyes que declaren obligatorio ejercer el derecho a elegir como parte de la responsabilidad ciudadana en la construcción del Estado.

La tendencia a la abstención electoral es un fenómeno creciente en muchas partes y también en nuestro país, lo que se manifiesta, según encuestas y recientes votaciones, en el malestar ciudadano respecto de las actuaciones de actores políticos y de sus partidos y medidas no adecuadamente compartidas del sistema político ( https://www.ciperchile.cl/2021/06/18/cambiar-o-morir-la-crisis-terminal-de-los-partidos-politicos-chilenos/). Sin duda que es necesario lograr que los ciudadanos sepan la importancia que tiene para la democracia ejercer el derecho a sufragio, como un derecho humano.

MEDIDAS PARA EDUCAR EN DERECHOS HUMANOS

La ampliación de una cultura de respeto y protección de los DDHH en el país desde la perspectiva de informar a los ciudadanos sobre sus derechos políticos combatirá el abstencionismo.

Se considera que para ello es relevante contar primero una verdadera libertad de información y luego con organizaciones de la sociedad civil, incluidos los partidos políticos, fortalecidas de manera permitir avanzar en la exigibilidad de las obligaciones y compromisos internacionales contraídos por el Estado de Chile. La Organización de las Naciones Unidas ha reiterado en diversas ocasiones el importante papel de los individuos, organizaciones y grupos de promoción y protección de los derechos humanos en la tarea de la democratización.

RESPONSABILIDAD POLÍTICA.

La política, como su nombre etimológico lo indica, es participar en la construcción del Estado, por lo tanto, es un derecho y un deber de todos aquellos que allí habitan. Cuando se ejerce se le da legitimidad al sistema politico, y al contrario, no participar en la elecciones debilita al Estado por una parte y por otra a la democracia.

Hay debates sobre el tema que son más bien de carácter filosófico (Marshall Barberán, Pablo. (2009). EL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN DE VOTAR. Revista de derecho (Valdivia), 22(1), 77-91. ), pero aquí hacemos propia la idea que todos tenemos la obligación moral de participar en la construcción del Estado, de donde deriva la obligación legal.

EL CONTEXTO DE LIBERTADES PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO.

Es fácil publicitar que se vive en un sistema de libertades y derechos, aunque ello no sea efectivo. De allí puede surgir la revuelta y la rebelión. El ejercicio del derecho a sufragio requiere de la vigencia de los derechos humanos en general, entre los que se incluyen el derecho a la información (https://www.un.org/es/events/democracyday/2008/pdf/DEMOCRACIAYNACIONESUNIDASFINAL.pdf) y de la democracia en particular. En el derecho nacional e internacional se reconoce que la libertad de expresión es esencial para la vigencia de los derechos fundamentales para ejercer adecuadamente sus derechos políticos. De allí que es un deber del Estado asegurar los medios a través de los cuales la información se puede difundir como asimismo proteger el libre acceso a toda la información disponible.

En Chile lamentablemente no existe esa plena libertad, toda vez que es afectada por la inexistencia de democracia al interior de los medios y por el monopolio de la propiedad de ellos (Una de tantas opiniones: https://www.latercera.com/pulso/la-libertad-de-expresion-en-chile/).

El Estado debe entregar los elementos sociales y legales para que se pueda ejercer dicha libertad, mientras ello no suceda en plenitud los derechos políticos serán cuestionables y ese no es muy buen contexto para el proceso constituyente que necesita el país. De lo contrario, si los actores políticos no contribuyen a la vigencia de las libertades públicas entonces el contexto constitucional estaría afectado por la mala fe. En efecto, la “mala fe” siendo un término legal que hace referencia a “celebrar un acuerdo sin la intención ni los medios para cumplirlo o violar normas básicas de honestidad”, podría ocurrir si lo que se pretende en realidad es abortar el proceso constituyente.

Sin libertad de expresión plena, rigiendo la situación actual, sería como si los actores políticos fingieran estar comprometido con principios constitucionales democráticos pero que en realidad abandonan por ser para ellos inconvenientes.

LA PAGINA EN BLANCO Y LOS BORDES.

En estricto rigor en derecho no hay página en blanco, en el ordenamiento jurídico existen principios jurídicos universales, por ejemplo, en materia de derechos humanos, en el respeto de los tratados internacionales o en materia de derecho civil, como en los contratos. Ahora bien, respetando tales principios, el proceso constituyente logra su legitimidad con la participación ciudadana, en este caso eligiendo una asamblea constituyente que debe someter su propuesta a la decisión ciudadana. Sería absurdo limitar a los constituyentes prohibiéndoles tratar determinadas materias, con ello se vacía el proceso de legitimidad y se afecta derechamente a la soberanía del pueblo único depositario de la misma.

En todo lo demás el constituyente derivado, es decir el congreso nacional y el Presidente de la República pueden acordar el número de convencionales a elegir, los escaños reservados para los pueblos originarios y el criterio de paridad. En lo demás los convencionales son plenamente soberanos para acordar la propuesta de texto constitucional que someterán a consulta del pueblo. Por lo demás, ya hay un camino recorrido que sin duda se tendrá presente.

Carlos López Dawson.

Octubre, 2022.-

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