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¿CÓMO DEBERÍA FUNCIONAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?

Cada vez somos más los ciudadanos que ansiamos llegar a la redacción de una nueva Constitución, verdaderamente democrática, garante de los derechos sociales, cuyo objetivo principal sea la superación del modelo neoliberal. Dicho anhelo, invariablemente, nos conduce hacia el camino de la Asamblea Constituyente: democrática, deliberante, participativa, sometida a la aprobación plebiscitaria de la voluntad popular.

En nuestro documento anterior ¿Cómo llegar a la Asamblea Constituyente?, hemos formulado las condiciones esenciales para la instalación de la Asamblea Constituyente. En este, se plantean los lineamientos generales de funcionamiento de la Asamblea Constituyente, para lograr, efectivamente, que esta llegue a ser un verdadero ejercicio democrático, impulsado y conducido por la ciudadanía, y no sea cooptado-como ha ocurrido en todos los procesos constituyentes de nuestra historia-por la oligarquía y la casta política.

En esta ocasión nos abocamos a plantear los aspectos cruciales relacionados con la instalación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

I De los delegados constituyentes

Los delegados constituyentes deberán ser elegidos por voto proporcional a la población de cada comuna. Cada comuna elegirá un delegado constituyente por cada 20.000 habitantes y fracción superior a 10.000, sin distinción geográfica, incluidas las comunas virtuales, es decir, aquellas constituidas por los ciudadanos chilenos que viven en el extranjero. Cada comuna tendrá garantizado, al menos, un delegado constituyente, aunque su población sea menor de 20.000 habitantes.

Todos los ciudadanos deberían ser considerados potenciales candidatos a delegados constituyentes. Aquellas personas que detenten cargos de representación o responsabilidad política –sea Presidente(a) de la República, senadores, diputados, ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores- deberán renunciar a sus cargos 90 días antes de las elecciones de delegados constituyentes. Lo anterior obedece a que estos cargos dependen del Poder Ejecutivo, por lo tanto, deben seguir sus dictados, no pudiendo actuar con plena independencia de criterio. Entonces, es necesario incorporar una ley transitoria para exigir que los diputados o senadores que renuncien a sus cargos para ser candidatos a la Asamblea Constituyente, sean reemplazados mediante elecciones complementarias.

Por otra parte, se señala que las candidaturas a delegados constituyentes serán individuales; así serán elegidos los candidatos más votados.

II De la Asamblea Constituyente: autonomía – participación de la comunidad - financiamiento– materias

En relación a su autonomía, la Asamblea Constituyente debe darse un reglamento interno de manera soberana, sin condiciones ni consultas previas o paralelas al Congreso Nacional.

Asimismo, esta Asamblea Constituyente deberá funcionar, tanto en pleno como en comisiones, acordando, en primera instancia, los principios (...)

Artículo completo: 1 393 palabras.

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