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Los “resquicios legales”

La utilización de la ley por el Gobierno de Salvador Allende por Jorge Magasich

El orden institucional vigente en 1970 contiene escasos mecanismos que permitan transferir empresas privadas al sector social de la economía. Y, como no prevé elecciones parlamentarias después de las presidenciales, el apoyo mayoritario que recibe la Unidad Popular en 1971 no puede traducirse en el Parlamento. Sin poder modificar las leyes, que, además, dan poco espacio a la propiedad colectiva, el programa de la UP parece inaplicable.

El Presidente Salvador Allende encomienda a su asesor jurídico ad honorem, Eduardo Novoa, la búsqueda urgente de una solución imaginativa que concilie la aplicación del programa con el respeto a la legalidad. Éste identifica un conjunto de preceptos legales vigentes, aunque poco conocidos, que autorizan las nacionalizaciones. Sus detractores los tildan de “resquicios legales”, reconociendo implícitamente su legalidad.

Una extraña omisión
Cuando en octubre 1970 el Congreso debe escoger entre Salvador Allende y Jorge Alessandri, la UP cuenta con 80 diputados y senadores, la DC con 75 y la derecha con 45. Aunque la abstención de la DC bastaba para dar el triunfo de Allende, éste quiere sus votos para ser elegido por un convincente 77,5% de los parlamentarios.

La directiva democristiana pone una condición: recibir garantías que se preservará el régimen democrático. Para la derecha de la DC (Aylwin, Frei, Zaldívar…), es una forma de vejar a Allende, exigiéndole certificar sus convicciones democráticas, cosa nunca antes pedida a presidente alguno. Pero para otros DC es una forma de aceptarlo, destacando de paso las convergencias entre la DC y la UP. Finalmente firman el Estatuto de Garantías Constitucionales (1).

El acuerdo constata que la mayoría desea un “profundo proceso de cambios en las estructuras económicas y sociales del país” y desarrolla una interesante enumeración de los derechos democráticos y sociales. Reitera la libre asociación, el libre acceso a los medias “en proporción a los sufragios obtenidos”, la libertad de emitir sin censura previa, de organizarse… Reivindica el derecho al trabajo, a la medicina, a la participación de los trabajadores en los beneficios. Confirma el ingreso a las Fuerzas Armadas sólo a través “de sus propias escuelas institucionales”. Y hace una vibrante defensa de la educación democrática y pluralista (ver recuadro estatuto educación).

Todas estas “garantías” serán inscritas en la Constitución, con los votos de la UP y la DC. Sin embargo, su principal característica es quizás una omisión. Los negociadores DC, casi todos juristas, no solicitan “garantías” que limiten el sector social de la economía, o que reduzcan las atribuciones del Ejecutivo en materia de nacionalizaciones. Eduardo Novoa formula la tesis que, posiblemente, la DC pensaba entonces que los proyectos económicos de la UP estaban tan alejados de lo admitido por orden jurídico, que eran impracticables (2). Por otra parte, es posible que la UP haya perdido una buena ocasión de obtener una ley que regule las nacionalizaciones, favorable a su programa.

Los instrumentos legales
Puesto que el Presidente no puede disolver las cámaras (como en Francia), lo que en 1971 hubiese entregado una holgada mayoría a la UP, y que la institucionalidad prevé un Gobierno eventualmente minoritario en el Congreso (como en (…)

Artículo completo: 1 626 palabras.

Texto completo en la edición impresa del mes de enero 2013
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Jorge Magasich

Historiador.

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