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La reserva y la impunidad. Por Carlos López Dawson

LOS ELEMENTOS ESENCIALES

La reserva de los actos de los poderes del Estado constituye una práctica común que se realiza para garantizar el éxito de algún tipo de política considerada necesaria para la eficacia del Estado. Desde luego que la reserva o secreto previamente acordada no puede afectar los derechos humanos y, de ser así, la persona afectada podría recurrir ante los tribunales competentes. La ruptura de la reserva acordada por un poder del Estado, realizada legal y constitucionalmente, da origen a la persecución penal, y no sancionarlo sumaría al inventario de impunidad que tiene el Estado.

En todo caso es necesario tener presente que el Estado para ser considerado como tal debe ajustar su funcionamiento a las reglas que establece primero la ley y la constitución y luego la Comunidad Internacional, a defecto de lo cual puede ser considerado al margen de ella. En efecto, desde la creación de Naciones Unidas ha surgido un nuevo derecho político internacional que exige el respeto de los derechos de las personas, llegando al punto que la Comunidad Internacional ha adquirido a su vez la derecho de exigir modificaciones de la legislación estatal cuando ésta no respeta los derechos humanos, rompiendo con uno de los principios dogmáticos de las relaciones entre los Estados: la no injerencia en los asuntos internos de otro Estado.

En los Estados que han recuperado la democracia ha surgido a menudo el debate sobre cuáles son los métodos más adecuados para reafirmar los procesos democratizadores. Existe una opinión mayoritaria entre teóricos y militantes para considerar a la democracia como el mejor sistema de gobierno, de convivencia, de desarrollo y de vía para alcanzar la felicidad de todos, que el ser humano ha podido imaginar hasta el presente y al mismo tiempo el régimen que mejor permite el ejercicio de los derechos humanos. En tal debate no siempre queda en evidencia que tipo de democracia es recomendable, si representativa, participativa, directa, etc. Existen obviamente otras opiniones manifiestamente minoritarias y que no encuentran fundamento en valores y principios humanistas sino en concepciones autoritarias respecto a cómo debe desarrollarse el ser humano. No obstante, el concepto objetivo de democratización pasa a uno de auto descalificación: el uso de la fuerza de la mayoría para imponer una decisión a la minoría que afecta y daña a ésta. En tal caso, el Estado deja de ser el lugar que la teoría democrática le asigna para convertirse en el escudo de la minoría victimaria utilizando a la mayoría en perjuicio de las víctimas. Con esa evidencia la tarea de los derechos humanos se hace más patente: la necesaria democratización plena del Estado.

MÁS EDUCACIÓN CÍVICA

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 26 establece claramente cuáles son los deberes éticos de la ley señalando que ésta debe originarse en la voluntad ciudadana y tener por objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas. De allí se puede colegir que la ley tiene límites éticos, careciendo de validez ética y por tanto jurídica una norma que afecta los derechos de las personas. Este problema ya fue planteado por Kant como un imperativo, ha sido largamente debatido en la filosofía jurídica.

Desde hace más de trescientos años que los pueblos vienen luchando por que el Estado moderno respete los Derechos Humanos, y nadie discute hoy en día que la doctrina política y jurídica reconoce este principio como inherente al Estado y así ha sido establecido en diferentes instrumentos internacionales, partiendo por la Carta de Naciones Unidas. Este principio ha sido recogido en las Constituciones Políticas de la mayoría de los Estados pertenecientes a Naciones Unidas bajo una fórmula similar a la establecida en el artículo 1º de la Constitución Chilena, originada en dictadura y expresión del neoliberalismo, que dice: el "Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece". El estado actual de la derecho internacional de los derechos humanos es el resultado de una desgarradora experiencia de la humanidad, cuya máxima expresión fueron las políticas de exterminio impuestas por el nacismo y el militarismo que ahora vemos e repiten de alguna manera en Medio Oriente. El reconocimiento universal de los derechos humanos surge entonces después de constatar que se requiere de una acción de la comunidad internacional para promoverlos y protegerlos. La necesidad de fortalecer el derecho internacional de post guerra ha quedad de manifiesto en numerosos hechos graves y masivos ocurridos en diferentes lugares del planeta, tal como lo como se aprecia hoy en Gaza.

SOBERANIA Y DERECHOS SUBJETIVOS

Si bien cada Estado es soberano respecto de muchas materias que tratan de la relación entre gobierno y ciudadanos, como sucede con la forma de adopción de leyes, políticas públicas, orden y seguridad, acros reservados y secreto, entre otras, el ejercicio de la soberanía limita con los derechos de las personas. Un acto abusivo, aun cuando sea adoptado por la mayoría ciudadana, carece de legitimidad y le puede ser representada al Estado por la comunidad internacional, tal como se desprende de la Carta de Naciones Unidas y de numerosas convenciones internacionales sobre derechos humanos y derecho humanitario y de las convenciones regionales sobre derechos humanos, varios de los cuales poseen además organismos competentes para conocer denuncias . La Declaración Universal de Derechos Humanos dispone en su artículo 30 que "Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta declaración"

EN BUSCA DE LA COHERENCIA

Los Estados miembros de las Naciones Unidas se encuentran obligados a respetar los derechos humanos de sus habitantes, obligación que surge, en primer lugar, de la propia Carta de las Naciones Unidas, texto convencional en que los firmantes reafirmaron "la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de hombres y mujeres" para lo cual convienen en crear la Organización de Naciones Unidas, entre cuyas propuestas está (Artículo 1 N3) "realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión" (en el mismo sentido Artículo 55 c) y 62 N2).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 dispone en su artículo 15 Nº 2 que "nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales de la derecho reconocidos por la comunidad internacional". Este es un principio general que tiene por objeto precisamente salvaguardar los derechos de las víctimas de un delito. Si de su texto no resultare clara la voluntad del legislador será necesario entenderla en el contexto general, primero de los derechos humanos y luego en armonía con el Pacto. De ello se concluye con claridad que predomina en la derecho internacional la derecho a la justicia y en ningún caso la impunidad, toda vez que lo que se trata es salvaguardar los derechos fundamentales de la persona y por lo tanto realizar la justicia, lo que impide considerar la impunidad como un derecho, porque si así fuera no tendría sentido hablar de seguridad jurídica y menos de derechos humanos.

LA IMPUNIDAD SISTÉMICA

Se critica al Estado de haber normalizado la impunidad en todos sus aspectos. En efecto, existe la percepción de que los delincuentes salen libres con mucha facilidad, en lo que se denomina la puerta giratoria, a pesar de los cual existe una sobre población carcelaria. Que la inmigración de delinciuentres ha sido sin control adecuado. En fin, que se cometen todo tipo de delitos sin una debida sanción. Sin embargo, los privados también estamos sujetos a contribuir a la impunidad, no solo con actos evidentemente delictuales como la corrupción de dirigentes políticos, caso SQM, sino también con actos no tan evidentes como el llamado de un dirigente de una asociación de empresarios a quitar la publicidad de un medio que no informa como él quisiera. Y que decir de muchos otros delito que se cometen impunemente en las empresas y en los hogares. Si bien algo se ha avanzado con leyes sobre el acoso laboral y sexual, la ley sobre delitos económicos, entre otras, falta aún profundizar, en especial respecto del derecho a la información, por ejemplo.

La percepción de corrupción en Chile ha afectado la confianza entre el Estado y los ciudadanos al ver que dirigentes políticos y autoridades civiles y militares imputados de actos de corrupción no reciben sanción o estas son irrisorias. La consecuencia es el deterioro moral del sistema polarice, incluso tratándose de delitos comunes (Le Monde Diplomatique https://www.lemondediplomatique.cl/el-estado-de-chile-y-la-corrupcion-sus-efectos-y-los-desafios-pendientes-por.html ): de manera que es necesario poner fin a la impunidad impartiendo educación cívica en todos los niveles de la sociedad, “es menester instalar a la probidad pública como un valor transversal a la sociedad, en el cual se refuerce desde las escuelas de formación de los futuros profesionales expertos en la gestión pública, en las instituciones estatales e inclusive desde el mismo sistema escolar a través de la generación de políticas educativas que realcen la importancia de la educación cívica y los valores ciudadanos, la noción de la relevancia del resguardo de este principio como un principio categórico de convivencia, enfocado fundamentalmente en una visión preventiva y que en caso de ocurrencia, fomente la denuncia de estas situaciones, en post del resguardo del bien propio y común de todos nuestros compatriotas ( https://www.lemondediplomatique.cl/el-estado-de-chile-y-la-corrupcion-sus-efectos-y-los-desafios-pendientes-por.html ) La impunidad se combate con educación y con leyes más duras y ejemplificadoras. Sancionado también al juez que facilita la impunidad, no solo con un sanción administrativa sino penal. Es evidente que la sanción social debiera ser mas enérgica, logrando que el delincuente asuma su responsabilidad no solo penal sino también moral.

Es cierto que la impunidad ha estado presente en todas las sociedades, pero cuando esta es tolerada abiertamente o relativizada por diferentes motivos, entonces, una sociedad enferma le costará mucho reponerse. Aunque tome su tiempo, hay que combatirla con más energía, entre todos.

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