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Cómo financiar los derechos sociales que debe garantizar el Estado

Justicia tributaria, paraísos fiscales y flujos ilícitos de fondos

En el marco de la deliberación ciudadana en relación con los contenidos posibles y necesarios de la futura Constitución, uno de los temas que podrían integrarse es el de la justicia tributaria. Al igual que en la carta fundamental de Colombia, lo que se busca es regular los principios que permitirán a la ciudadanía relacionarse de forma colaborativa y solidaria para cumplir con el financiamiento permanente de las necesidades que deba acometer el Estado para su funcionamiento y para garantizar los derechos que se determinen. Entre otros valores o principios, fundamentalmente deberán resguardarse la equidad y la progresividad. La equidad tributaria debe entenderse como la óptima distribución de las cargas y de los beneficios tributarios hacia los contribuyentes en relación con su efectiva capacidad económica, mientras que la progresividad es aquella en que el reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes reduce las diferencias relativas entre aquellos de mayor y menor capacidad contributiva.

Sin embargo, como en todo sistema, encontramos debilidades y amenazas que deberán ser consideradas al menos, en este interesante y contingente debate. Ciertamente habrá muchas, pero a los efectos de este artículo solamente señalaré elementos que nos resultan muy conocidos como la evasión y la elusión, que tienen componentes jurídicos (legislación y normas), administrativos (capacidad fiscalizadora) y penales (sistema sancionatorio) que seguramente deberán ser repensados por completo.

Dentro de las amenazas al cumplimiento de los principios tributarios hemos expuesto anteriormente sobre “Chile y su relación con los paraísos fiscales” (1), así como respecto de “Quienes invierten en paraísos fiscales” (2). Sin embargo, siempre es bueno recordar por qué hay quienes se interesan por trasladar fondos hacia lugares con bajas tasas impositivas y alta opacidad financiera.

¿Chile es un paraíso?
Uno de los principales motivos para desviar capitales a un paraíso fiscal es la evasión tributaria, es decir, no cumplir con la carga tributaria jurídicamente establecida para una actividad o contribuyente, rompiendo con ello una regla básica del pacto social, como es sostener el financiamiento de un Estado de manera solidaria. Otro motivo habitual es aprovechar una alta opacidad financiera para esconder el origen ilícito del capital, impidiendo la trazabilidad de las operaciones. En este orden de cosas, una pregunta frecuente es si Chile se encuentra considerado como un paraíso fiscal o no y la respuesta técnica, sobre la base de estándares internacionales es que no necesariamente. Aun cuando la carga tributaria es muy baja (de las más bajas de la OCDE), el índice de opacidad financiera es de 56/100, lo que clasifica a Chile en el lugar 82 del Financial Secrecy Index – 2020 (3).

Habiendo aclarado relativamente ese punto, se hace necesario preguntarnos qué tan rentables son los negocios opacos en los que habitualmente se involucra a los paraísos fiscales. Pues en la Ilustración 1 al parecer se responde con suficiente claridad. La rentabilidad asociada a las inversiones realizadas desde centros con baja regulación y poco control, suele ser muy alta, debido a los negocios que se suelen financiar con tales activos.

Y ¿qué tan vulnerables somos entonces, como país, de vernos involucrados en operaciones comerciales asociadas a (...)

Artículo completo: 1 624 palabras.

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Jorge Andrés Thibaut

Ingeniero comercial, postitulado en Gerencia Pública (PUCV) y Especialista Certificado en Delitos Financieros (ACFCS). Cursa el Magíster en Gobierno y Gerencia Pública del INAP. Fue dirigente sindical del sector de Aduanas y Hacienda. Profesional del Servicio Nacional de Aduanas desde 1995.

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