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La misión de la Convención Constitucional

Restituir la plena dignidad

Decir que la Convención Constitucional es un hecho histórico es quizás una obviedad. Es la primera vez que el pueblo de Chile no sólo decide que quiere una Nueva Constitución sino que el órgano responsable de su elaboración es uno íntegramente elegido por el voto popular, desechando abrumadoramente aquella opción de un órgano de integración mixta, mitad parlamentarios, mitad de convencionales constituyentes.

Al llamado Acuerdo por la Paz, del 15 de noviembre de 2019, casi un mes después del estallido social de 18 de octubre, que definía las opciones plebiscitarias respecto del apruebo o rechazo de una nueva Constitución y de los órganos de su elaboración, se agregaron, con posterioridad, dos componentes inéditos al menos en Chile, aunque uno de ellos lo es a nivel mundial: la paridad de género en la elección de los constituyentes y la participación de los pueblos originarios, indígenas, preexistentes al Estado-Nación.

A todo ello se sumó una realidad completamente desconocida para todos, la pandemia del Covid-19, fenómeno vivido y sufrido por todos los pueblos del mundo, provocando la muerte de centenares de miles de personas además del encierro y severas restricciones a la libertad de movimiento en los países, incluido, por cierto, Chile.

En este contexto de serias restricciones, modificándose en dos oportunidades las fechas de votación, con campañas electorales débiles y precarias, el pueblo concurrió a pronunciarse, incrementando aún su participación en comparación con las últimas elecciones parlamentarias y presidenciales. Y, como sabemos, triunfó, en el plebiscito de 25 de octubre de 2020, la opción del Apruebo de un nueva Constitución y la Convención Constitucional como órgano de elaboración, por miembros elegidos íntegramente por el voto popular. En la elección de los constituyentes, postergada de abril a mayo del 2021, y realizadas en dos días, a causa de la pandemia, la voluntad popular se expresó de manera igualmente categórica. El pueblo de Chile, con una gran sabiduría, derrotó la principal valla impuesta: la norma de los 2/3 para que la Convención aprobase el nuevo texto constitucional, el que deberá ser sometido a un plebiscito de ratificación, el año 2022. Así las cosas, bastaba obtener un tercio de los convencionales para tener un “derecho a veto” y evitar de esta forma que haya una nueva norma constitucional. La situación era muy delicada pues los sectores del Rechazo a la nueva Constitución fueron en una sola lista, Vamos por Chile, y los que estuvieron por el Apruebo, en cinco o más listas diferentes, con una alta presencia de candidatos independientes, quienes, a última hora, pudieron conformar listas conjuntas. A pesar de ello, la lista de derecha, Vamos por Chile, obtuvo sólo 37 escaños muy lejos de los 52 convencionales que requería para conformar ese tercio como barrera a la nueva Constitución.

En el plebiscito del Apruebo y en la elección de los constituyentes, con resultados electorales desconocidos por su magnitud en Chile, se hizo misteriosamente presente el antiguo aforismo de “vox populi, vox Dei”, teniendo como telón de fondo: el estallido social de 18 de octubre de 2019 como factor de cambio innegable, que estremeció a toda la institucionalidad política, sin el cual no habría habido plebiscito, ni paridad de género, ni presencia indígena como tampoco de los independientes en la elección de constituyentes.

El retrato social de un pueblo
Los 155 convencionales fueron elegidos sobre la base de los distritos electorales para elegir diputados, conformados éstos luego de terminarse con el sistema binominal dejado por la dictadura, que transformó la sociedad política en lo que se llamó el duopolio, algo semejante a lo que en Francia se llamó la cohabitación, fórmulas ideadas en las que el pueblo soberano perdía, en definitiva, nada menos que la soberanía. En Chile la última elección real y plenamente democrática fue la de marzo de 1973. Las que vienen después de la dictadura, en la llamada transición a la democracia, a partir de los 90´, fueron de mal en peor. Siendo obligatoria la votación pero no la inscripción, los jóvenes dejaron de inscribirse. Muchos años después, para revertir esta situación se invirtió la fórmula, inscripción obligatoria pero votación voluntaria, (...)

Artículo completo: 2 207 palabras.

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Roberto Celedón Fernández

Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional

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