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Un sector históricamente excluido

El mundo rural en la nueva Constitución

En el debate público hay dos temas que han sido profundamente postergados en el Chile neoliberal de los últimos 48 años, y hoy tampoco parecen ocupar la centralidad que ameritan en el proceso constituyente. Nos referimos, al mundo del trabajo y al campesinado, cuya relación se encuentra atravesada por la precariedad y marginación.

Desde el golpe de Estado de 1973, el campesinado chileno, que anteriormente había protagonizado el proceso de Reforma Agraria, fue duramente castigado. Las tierras reformadas fueron devueltas a los latifundistas, rematadas públicamente, traspasadas a las Fuerzas Armadas, y sólo un tercio quedó en manos campesinas. De tal repartición quedaron excluidos cerca de quinientos campesinos asesinados por agentes del Estado entre septiembre y diciembre de 1973 (1) y otras 5000 familias de dirigentes que fueron marginadas de las asignaciones realizadas a dedo por el régimen (2). Quienes retuvieron sus tierras, vieron imposible subsistir de la economía campesina, al quedar desprovistos de apoyo técnico y financiero de las instituciones, pues no sólo se redujeron al mínimo instituciones como INDAP, el SAG (3) y desapareció la Corporación de Reforma Agraria; sino que buscando desproteger la propiedad reformada, en 1980 se deroga el estatuto que impedía su enajenación en un plazo menor a 15 años, de modo que hacia fines de los ochenta cerca del 50% de la escasa propiedad efectivamente entregada a los campesinos estaba enajenada (4). A este mercado de tierras se le sumará un Código de Aguas en 1981 que consignará al recurso como un bien que el Estado puede entregar de manera gratuita y perpetúa a privados, quienes luego compran y venden tales derechos a conveniencia, lo cual ha llevado en la actualidad a que los grandes capitales mineros y agroindustriales controlen aproximadamente el 90% de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos del país, en tanto comunidades rurales se abastecen de ella con camiones aljibe.

Por otro lado, la organización sindical fue absolutamente desarticulada por la represión, y el Plan Laboral impuesto en 1979 castigará a los trabajadores y trabajadoras de todo el país. En el caso de la sindicalización campesina, nunca recuperará las cifras que existían al momento del Golpe de Estado, estimadas en más de 300.000 afiliados, mientras que al 2019 en el sector silvoagropecuario se advierten apenas 65.000 que cubren cerca de un 10% del total de ocupados (7). Este estado de desamparo impuesto en dictadura se mantiene hasta el día de hoy, con trabas para la organización sindical y un aparataje institucional que permite a los empleadores del agro actuar con bastante impunidad respecto a los abusos laborales en que incurren sistemáticamente. En consecuencia, se constituye como la rama con los menores índices de sindicalización, contrastando gravemente con la precariedad de las y los trabajadores rurales, que perciben bajos salarios, cuentan con altas tasas de estacionalidad e informalidad, y se exponen constantemente a los riesgos propios de estas labores (desgaste físico, contacto con agrotóxicos, itinerancia, exposición al sol, bajas temperaturas y humedad, trabajo en cadena).

De este modo, resulta fundamental reconocer en la nueva Constitución al campesinado y a las y los trabajadores rurales como grupos históricamente excluidos, a quienes se les han restringido derechos políticos, económicos, sociales y culturales al ser víctimas del despojo de la tierra, del agua, de la desarticulación de sus organizaciones y de la eliminación de políticas de apoyo sin haber mediado mecanismos justos de restitución (6), lo que contraviene el principio de progresividad y no regresividad del derecho respecto de los avances anteriores en tales materias. Así, se consagra la responsabilidad del Estado de contar con políticas e instituciones orientadas a ejecutar medidas reparatorias. En ese sentido, valoramos que el propio Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente de la Convención (...)

Artículo completo: 1 918 palabras.

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Nicolás Arraño y Pedro Saavedra

Licenciado en Historia (U. de Chile), Estudiante de Magíster en Historia (USACh). Corporación Mundo Rural Pro.
Estudiante de Derecho (U. de Talca). Escuela Sindical Juan Pablo Jiménez.

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