Los argumentos críticos a los integrantes de los pueblos originarios al interior de la Convención Constitucional se han intensificado en las últimas semanas. Como toda transición a la interculturalidad, crear políticas que busquen revertir el racismo abierto y encubierto generan revuelos en distintos sectores políticos. En el caso del primero, nos referimos a negarse a votar a favor de los derechos humanos de los pueblos originarios y atacar de manera verbal a los y las convencionales de los pueblos originarios. En el caso del segundo, incorporar un temor al interior del proceso constituyente: los pueblos originarios deben ceder ya que sus derechos han incrementado el alza al “Rechazo” para el plebiscito de salida, ante la campaña que ha levantado la derecha en lo que han llamado como “constitución indigenista”.
La Convención Constitucional al dividirse en diez comisiones llevó a los pueblos originarios a tener que dividirse para ser parte en todas las salas de máquinas que han escrito los borradores de la futura Constitución y de ese modo evitar quedar en la “comisión indígena” que habitualmente los partidos no indígenas han creado a lo largo de los siglos XX y XXI. De hecho, esa comisión existe y tiene nombre: “Derechos de los pueblos indígenas y Plurinacional”. Sin embargo, en relación al royalty minero, que debería aportar al financiamiento buscado, Marcel, equivocadamente ya se pronunció, valorándolo como “un avance positivo” lo acordado en el Senado, con asesorías de las mineras, al modificar radicalmente el texto aprobado en la Cámara de Diputados que establecía un royalty real, rebajándolo fuertemente y considerarlo “un buen marco para una propuesta más definitiva sobre la materia”.
Así fue que a “Sistema Político” ingresó Rosa Catrileo, la cual ha logrado incorporar en uno de sus artículos que “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”. También se ha escrito en el artículo 5: “Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con éstos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.”
Se ha planteado respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas reconociendo el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares. El Estado, en ese aspecto debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y (…)
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