En el campo de los estudios y reflexiones sobre la seguridad ciudadana y pública existía un cierto acuerdo general, no consenso, de que era claramente identificable una correlación entre la pobreza y el delito común, sobre todo en el caso del pequeño delito o delito de oportunidad, si bien, siempre hay un delimitado sector de opinión para quienes “la pobreza no es un justificación para delinquir” (1).
Es constatable por el mundo que desde el fin de los treinta años gloriosos de crecimiento económico (1945-1975) desde la post guerra, el new deal, con la imposición del neoliberalismo como doctrina económica y política de control social, se llenaron las cárceles de pequeños delincuentes y transgresores sociales y económicos de pequeña monta -comercio ambulante, imitaciones de productos comerciales, usos de bienes públicos, juegos de azar, prostitución, microtráfico, etc.-, también, desde ese período se fue haciendo manifiesto como correlato intelectual el quiebre de la monolítica dogmática criminológica imperante desde el renacimiento, con la aparición de la criminología crítica en sus diversas corrientes, esa dogmática en torno al necesario imperio de la ley se vio contaminada por los estudios económicos, sociales y culturales sobre la pobreza y sus estrategias de sobrevivencia.
La delincuencia no es un hecho casual sobreviniente, un producto del azar –el azar y la necesidad-, “un color que cayó del cielo”, o simplemente producto de la pereza o la mala educación. La delincuencia aparece en una situación de quiebre del compromiso social de protección por la comunidad de todos y cada uno sus miembros. Cada miembro de la comunidad es cotidianamente interpelado a satisfacer sus necesidades y gratificar sus deseos, así como las de sus dependientes, este es el primer imperativo categórico, para esto en el empleo de sus habilidades cada cual debe hacer uso de los recursos para ellos disponibles, de los bienes y servicios para ellos dispuestos, a los cuales tienen derecho por pertenecer a la comunidad.
Organización clandestina
Lo anterior debe cumplirse sin trasgredir los derechos de terceros, este es el segundo imperativo categórico, la comunidad se construye en la cooperación económica con los otros, en la solidaridad social y la tolerancia cultural con todos ellos. Si para algunos miembros de la comunidad no es posible cumplimiento el primer imperativo categórico, satisfacer las necesidades, tampoco será posible cumplir con el segundo imperativo categórico de respetar los derechos de los otros, en ese momento la comunidad entra en crisis y está amenazada con su descomposición y disolución. La delincuencia es el producto no deseado, no siempre, de una voluntad política equívoca. Como sabemos, el derecho penal reposa en el supuesto del principio de la prevención general que disuadiría el delito por medio del castigo, lo que es contra evidente ya que el 90% de los delitos no tienen sanción alguna, permanecen impunes, aquí y en todo el mundo; (…)
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