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En Chile y el mundo ha crecido la violencia extremista

Ultraderecha: la verdadera amenaza terrorista

El pasado 14 de junio el presidente Gabriel Boric anunció que enviará un proyecto de ley durante el segundo semestre de este año orientado a modificar la actual legislación antiterrorista. A juicio de la ministra del interior Carolina Tohá: “Nosotros no estamos en contra de tener una legislación antiterrorista, debemos tener una buena, moderna y eficaz”. Según el presidente: “El problema de la ley que hoy día tiene Chile es que es ineficaz, y no solo es ineficaz, sino que cuando ha sido utilizada Chile ha sido condenado por organizaciones internacionales por el mal uso que se le ha dado”.

Efectivamente, el Estado chileno fue condenado en 2014 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dejando sin efecto ocho condenas por terrorismo desde el 2003 -siete mapuches y una activista- en el marco de un conflicto por tierras. Ese mismo año el Comité de Derechos Humanos de la ONU también pidió la reforma de esa ley. En el origen del problema está la intencionalidad misma de la ley 18.314, promulgada en 1984 cuando la dictadura de Pinochet enfrentaba la ola de protestas iniciada en 1983. Esta ley reforzó la capacidad represiva del Estado, que amparado por la doctrina de la seguridad nacional tildaba como “enemigo interno” a quienes sindicaban como “extremistas”, “subversivos”, “violentistas” y/o comunistas”, y de esa manera les situaba fuera del orden social y jurídico, en un estatus de desprotección deliberada.

En la actualidad el terrorismo sigue siendo un concepto que no logra una clara delimitación internacional. La definición más aceptada es la de Alex Schmid: “Un método de reiterada acción violenta inspirado en la angustia, utilizado por personas, grupos, o Estados, de forma (semi) clandestina, por razones idiosincrásicas, criminales o políticas, por medio de las cuales —a diferencia del asesinato— el objetivo inmediato de la violencia no es el objetivo final. Las víctimas humanas de la violencia son elegidas entre la población al azar (blancos de oportunidad) o de forma selectiva (blancos simbólicos o representativos) y se utilizan como generadores del mensaje terrorista. El proceso comunicativo entre terrorista (u organización terrorista), víctimas (o amenazados) y objetivos principales, basado en la violencia o amenaza de violencia, es utilizado para manipular a esos objetivos principales (audiencia) y convertirlos en blancos del terror, de las exigencias terroristas o de atención, dependiendo de si se busca la intimidación, la coacción o la propaganda” (1).

Bajo esta definición es razonable generar una legislación antiterrorista que apunte a combatir un extremismo en los medios, pero no necesariamente de los fines. La conceptualización de Schmid permite visibilizar la existencia de un terrorismo “conservador” o “reaccionario”, que no busca cambios radicales, sino el mantenimiento absoluto del statu quo.

Una amenaza global

En las últimas décadas el terrorismo islámico o yihadista ha empezado a ceder protagonismo ante un riesgo mayor: el terrorismo de extrema derecha. Pero a pesar del auge de este terrorismo, responsable de la gran mayoría de muertos en atentados en la actualidad, los recursos de las agencias gubernamentales siguen estando focalizados en la lucha contra amenazas ubicadas fuera de las fronteras nacionales, principalmente bajo la hipótesis del (...)

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Álvaro Ramis

Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

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