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Para conseguir la esquiva estabilidad social

Nueva Constitución: la negación del otro como obstáculo al pacto social

Las constituciones son instrumentos jurídicos y políticos que establecen las bases de la convivencia social, regulando el ejercicio del poder a través de la configuración de los poderes del Estado y sus instituciones y del catálogo de derechos, que establece las condiciones para dicho ejercicio tanto en el aparato institucional como entre las personas, dando forma al complejo entramado de relaciones de poder. Que sean constituciones políticas evidencia que su dimensión estrictamente jurídica no es suficiente para comprender a cabalidad la función que cumplen en el diseño y configuración del orden social, especialmente desde la segunda mitad del siglo pasado.

En general, una Constitución puede expresar los acuerdos básicos en virtud de los cuales una sociedad se concibe a sí misma como tal: al reconocer la estructura de relaciones de poder como legítima y democrática, el orden constitucional se destina a explicitar los pilares de dichas estructuras y, especialmente, a protegerlos. Cuando una sociedad cuenta con estas definiciones compartidas, puede proyectar su convivencia futura sobre bases cuya fortaleza radica en el acuerdo entre los sujetos políticos que integran la sociedad y se reconocen como iguales. En la medida que no sea un orden impuesto –o una vez que las condiciones iniciales de la imposición han cesado y el orden vigente es apropiado democráticamente–, una Constitución puede representar la unidad de una comunidad política, sin negar su diversidad.

Una Constitución también puede emerger como respuesta democrática a un momento de crisis orgánica de una sociedad y de sus instituciones. En estos casos, un pacto constituyente puede ser una herramienta, una guía para que el pueblo establezca y renueve los mínimos a partir de los cuales construirá su convivencia democrática en adelante, fijando condiciones que le permitan un tránsito relativamente distinto de aquel que desembocó en la crisis que se trata de superar. Este ha sido el caso de algunas constituciones europeas redactadas luego de la segunda posguerra, las que se redactaron en la década de 1970 luego de las dictaduras civil-militares del sur de dicho continente, así como en América Latina durante las décadas siguientes.

El caso chileno es particular, puesto que su realidad constitucional no responde a ninguno de los dos fenómenos descritos precedentemente: el texto vigente no es el reflejo de cómo la sociedad chilena se concibe a sí misma, libre y democráticamente, en el contexto de su tradición política y constitucional; tampoco ha sido el instrumento que hemos elegido, en clave constituyente, para superar la crisis orgánica que significa el Golpe de 1973 y la dictadura. Por el contrario, el texto vigente es el dispositivo central que sostiene y protege al actual orden social, configurado en dictadura.

Herencia de la dictadura

Hace años que Chile está en un proceso de revisión crítica respecto de la herencia constitucional de la dictadura, así como de las reformas iniciadas en 1989. Sin embargo, no hemos logrado dar con una propuesta que logre asentarse como el reflejo de un pacto constituyente. En los últimos cinco años se han redactado cuatro propuestas, muy distintas entre sí: en marzo de 2018 se presentó al Congreso el (...)

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Jaime Bassa

Abogado, vicepresidente de la Convención Constitucional de Chile.

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